El pasado 3 de julio de los presentes tuve la oportunidad de participar en el Tercer Foro Nacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública.
En dicho evento participé dos ocasiones, primero expresando un comentario antes de entregar un obsequio al comisionado Adrián Franco, de la Comisión Ejecutiva de Víctimas del Delito y una segunda ocasión presentando y coordinando la mesa de trabajo de la Conferencia Magistral de la maestra Hilda Téllez Lino, directora adjunta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
La maestra Téllez Lino hizo un extraordinario recorrido de la discriminación en el presente siglo, a quince años de la primera reforma constitucional de 2001. Durante sus reflexiones se refirió a dos sujetos sociales no visibles hasta hace algunos años: las trabajadoras del hogar y los afrodescendientes.
Datos del Inegi y del Conapred expresan que en México viven distintas poblaciones y comunidades afrodescendientes. Algunas de éstas, como las de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, por diversas causas históricas son más visibles por sus rasgos físicos o fenotipo, por ejemplo, el color de piel, la forma del cabello, entre otros y por sus manifestaciones culturales, como la comida, las fiestas, la música o la medicina tradicional.
Además, en ciertas comunidades de esa zona se han organizado grupos que reivindican su pasado y luchan por el reconocimiento de sus pueblos como comunidades negras o afromexicanas. Otras personas afrodescendientes, aunque también pueden reconocerse por su fenotipo, ignoran por qué tienen esa apariencia o no saben que sus ascendientes provenían del Continente Africano. Tal es el caso de algunas poblaciones de los estados de Michoacán, Guanajuato, Querétaro, Zacatecas, Yucatán o Jalisco. Asimismo, algunas comunidades de Veracruz tienen una evidente cultura afrodescendiente por la presencia histórica de la población de origen africano durante el periodo colonial y por su cercanía y relación cultural con el Caribe desde hace más de 200 años, desde el siglo XIX hasta hoy en día.
En esta ocasión sólo me referiré a los afrodescendientes, porque al parecer hay una tendencia de los distintos órganos gubernamentales para pronunciarse sobre este sujeto social y darle vida no solo institucional sino reconocimiento frente a organismos internacionales, veamos:
Por un lado el Conapred, quien ha hecho un acompañamiento de este segmento de población para promover su derecho a no ser discriminado; pero por el otro lado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha planteado que el Estado mexicano debe cumplimentar las observaciones específicas hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, en favor de las casi 400 mil personas afromexicanas o también llamadas afrodescendientes que viven en México.
La mayor parte de la población afrodescendiente vive en espacios rurales, en situación de pobreza, con servicios insuficientes, alto grado de marginación y rezago social, cabe señalar que cuando el racismo y el género convergen, las mujeres sufren con mayor intensidad discriminación e inequidad; las mujeres y las niñas son víctimas por doble causa: son más vulnerables, lo que se traduce en falta de ingresos y ausencia de protección social básica; y están más expuestas a la violencia y discriminación ingredientes del androcentrismo que también se vive entre dichas comunidades.
La CNDH ha planteado que los retos en materia de derechos humanos de las personas afrodescendientes en México es que deben ser visibilizadas y reconocidas, ya que no hacerlo es una forma de exclusión y ésta es una violación a los derechos fundamentales, aunque hay que reconocer que en nuestra Constitución no está considerado este segmento poblacional.
De ahí la importancia de que los afrodescendientes tienen que ser visibilizados por el Estado y el orden jurídico. Es una necesidad imperiosa que no puede esperar. Su reconocimiento debe empezar en la Constitución Política y las disposiciones legales ordinarias o secundarias, porque ellos son integrantes de la nación. La discriminación es una injusticia y un hecho que deriva de la falta de cultura. Es indispensable recordar que todos somos iguales ante la ley, aunque en ocasiones no se nos debe olvidar que eso no es así cuando hablamos de las oportunidades, toda vez que no somos iguales antes las oportunidades.
El ombudsman nacional se ha referido a que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos no incluye un reconocimiento de la personalidad jurídica colectiva de los pueblos afrodescendientes y el principio de autoidentificación de sus integrantes, a pesar de que se amplió el rango de cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos, favoreciendo el principio pro homine.
No obstante, aun cuando no se tenga ese reconocimiento constitucional de manera expresa, a la luz del artículo 1° de la Constitución Mexicana, que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, en relación con el 2°, que reconoce el carácter pluricultural de la nación mexicana, el Estado debe continuar con la implementación de políticas públicas para reivindicar los derechos de las comunidades afromexicanas.
Igualmente el ombudsman nacional ha expresado que además de la interpretación de la Carta Magna, otra forma de validar esos derechos sería mediante la interpretación de los tratados internacionales en la materia; entre ellos la población afrodescendiente posee particularidades y es titular de los derechos reconocidos en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales por lo cual México, como parte de dicho convenio, está obligado a reconocer la personalidad jurídica de los pueblos afrodescendientes, en los mismos términos en que se reconoce la de los pueblos indígenas en la propia Constitución General.
El ombudsman nacional plantea que las instituciones nacionales de derechos humanos deben ser un aliado más en favor de las poblaciones afrodescendientes e indígenas, mismas que, como práctica generalizada, han sido discriminadas, en la mayoría de los casos, por omisión y desconocimiento de los usos y costumbres.
Otro asunto que ha expresado la posibilidad de pronto ver avances en la inclusión de este segmento de población fue el que el ombudsman expresara que la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) debe articular los esfuerzos que dichas instituciones realicen a nivel continental. Entre las observaciones específicas relacionadas directamente con las personas afrodescendientes, hechas al Estado mexicano por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, están: determinar métodos de medición de resultados de la implementación de políticas públicas que permitan evaluar el alcance de su institucionalidad y la toma de medidas, inclusive de indicadores de derechos humanos; se proporcione información sobre los afrodescendientes, su participación política y medidas especiales o de acción afirmativa, nada fácil, pienso yo cuando la ENADIS 2010 confirma la posición discriminatoria con que actuamos las y los mexicanos.
Por ello, es importante el reconocimiento étnico de dicha población, como sujeto de derecho individual y colectivo; derecho a la identidad cultural propia; derecho a tener, mantener y fomentar sus propias formas de organización, modo de vida, cultura, tradiciones y manifestaciones religiosas; derechos de mantener y usar sus propios idiomas, a participar libremente y en igualdad de condiciones en la vida política, social, económica y cultural, así como en el diseño, aplicación y desarrollo de sistemas y programas de educación.
Siempre nuestro agradecimiento para el Conapred y CNDH, por este trabajo institucional para la inclusión de este segmento de población.
Michoacán debe sentirse orgulloso de saber que también tiene población afrodescendiente, uno de ellos el cura José María Morelos y Pavón.
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