
(Foto: TAVO)
Durante mis intervenciones en diferentes localidades y cabeceras municipales en Michoacán me preguntan las personas, una y otra vez, que si los delincuentes también tienen derechos humanos, y yo les digo que sí, que todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad humana con independencia de que se les compruebe que han cometido un delito y que por el cual tendrán que pagar la pena correspondiente.
De conformidad con nuestro marco jurídico, el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) inició en 2008 y en todo México entró en vigor el pasado 18 de junio del presente año, y eso incluye a Michoacán; con ello tenemos las instituciones y los marcos normativos que ya se aplican.
La reforma penal o el NSJP permite “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, todo ello en el marco del respeto a los derechos humanos.
Así, el NSJP se basa en la presunción de inocencia y se investiga para poder realizar una detención, pero además, las audiencias se realizan en presencia del juez, donde ambas partes presentan verbalmente su caso y no se admiten pruebas obtenidas por medios ilícitos.
Es importante señalar que en los juicios orales se garantiza la participación activa del imputado (presunto inocente) y la víctima directa o indirecta. Una ventaja adicional en el NSJP es que existen medios alternativos de solución de controversias.
El NSJP es oral, es público, es continuo, es concentrado, se respeta la igualdad y no discriminación, entre otros principios que lo hacen efectivo, pero para ello se requiere que los servidores públicos estén bien capacitados y se profesionalice su función; por ello la sociedad debe demandar siempre transparencia y rendición de cuentas.
¿Cuáles son los derechos del inculpado?, me permito de manera muy ejecutiva relacionarlos y a modo de ABC éstos son los derechos del inculpado: derecho a la presunción de inocencia, a no ser sometidos a detenciones arbitrarias, a conocer las razones de la detención, a ser informado de los derechos que se tienen, a comunicarse con alguien, a ser mantenido en un lugar de detención reconocido, a condiciones dignas de detención, a tener acceso a asistencia letrada desde el arresto, a la integridad personal, esto es, a no ser sometido por tortura y malos tratos; igualdad ante la ley y ante los tribunales, a un fiscal imparcial y objetivo, acceso a un doctor, a no declarar o guardar silencio, a que se prolongue la prisión por falta de pago a defensor, a un defensor de su elección o de oficio o a defenderse personalmente, a mantener confidencialidad con su defensor, además de los siguientes derechos.
Derecho a ser presentado a un Tribunal o a un juez sin demora, a impugnar la legalidad de la privación de la libertad, a la reparación por detención ilegal, a la privacidad y a la intimidad, a la defensa adecuada, a conocer los cargos que se le imputan a la persona, a ser juzgado sin dilación o ser puesto en libertad, a enfrentar el juicio en libertad, a que no se admitan pruebas ilícitas en el juicio, a contar con tiempo y medios necesarios para la defensa, a irretroactividad de la ley, a la única persecución, derecho a la apelación, a indemnización por error judicial, a un intérprete si se es indígena y no se habla español o si se es sordo, a ser oído por un Tribunal competente, a un juicio público, de hallarse presente en el proceso, a un juicio justo, a presentar pruebas y examinar testigos, a que un juez explique la sentencia en audiencia pública, a recursos efectivos, a recibir asistencia consular si es extranjero.
Por otro lado, son derechos de las víctimas (directas o indirectas) o de los ofendidos, de conformidad con nuestro marco jurídico y los tratados internacionales los siguientes: derecho a la investigación y castigo de graves violaciones a los derechos humanos, a la atención médica, psicológica y jurídica de inmediato; derecho a la coadyuvancia, a ser informado sobre el desarrollo del proceso penal, a la asistencia apropiada para acceder a la justicia, a protección contra actos de intimidación y represalia para sí y para su familia antes, durante y después de los procedimientos, y solicitarla al juez para la defensa también de sus bienes, a impugnar omisiones o resoluciones del Ministerio Público y las resoluciones judiciales, a la reparación del daño solicitándolo éste o el Ministerio Público, respeto a la dignidad, respeto a la dignidad y protección de la información de su vida privada y datos personales, derecho a la restricción de la publicidad de las audiencias por motivos de protección, derecho a que se tome en cuenta el interés superior del niño o niña menores de 18 años, contar con información de los servicios que se prestan a las víctimas, solicitar la restitución de sus bienes a los jueces, adherirse a la acusación del Ministerio Público, que la Policía le proporcione protección y auxilio inmediato.
Igualmente tendrá derechos para que se considere el pago de la reparación del daño a la víctima como presupuesto para la procedencia del criterio de oportunidad, derecho a solicitar la imposición de medidas cautelares para el bien de su persona, sus bienes y derechos, así como su revisión una vez otorgadas; derecho a que se considere la protección de la víctima u ofendido como uno de los factores para la imposición de la medida cautelar de la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizarla, derecho a que se considere que existe riesgo para la víctima si se presume que el imputado puede causar un delito doloso a la víctima, que se reciban como prueba anticipada las declaraciones de víctimas del delito, derecho a ser informado del significado y consecuencias jurídicas del otorgamiento del perdón en los delitos de querella, derecho a oponerse fundadamente al procedimiento simplificado o abreviado.
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