Si hay una violación a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana que no se puede pasar por algo es la tortura, una práctica que ha llegado a grados de crueldad y abuso sobre los cuerpos de las personas; es decir, acciones que denigran el cuerpo, lo controlan, lo disciplinan y lo someten hasta arrancar confesiones o bien firmarlas.
Su prohibición está formalizada en diferentes instrumentos internacionales, regionales, como en el caso de México en sus leyes federales y locales.

(Foto: Especial)
El corpus doctrinal coincide en considerarla como una regla de derecho internacional de carácter consuetudinario, que no permite ningún tipo de derogación, sea en tiempos de paz o de guerra, o so pretexto de peligro inminente que amenaza la existencia de un Estado, además de considerarla un delito de lesa humanidad.
Pese a tener los marcos normativos (incluidos los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y firmados por el Senado de la República), estructuras operativas para evitarla y el diseño de políticas públicas, la tortura se ha mantenido vigente en todo el planeta, incluyendo tanto a países desarrollados como los que están en vías de desarrollo; la tortura, así como los tratos crueles y degradantes, es un mal presente en la sociedad cometido por autoridades y servidores públicos que debe desaparecer.
Hace más de una década, esto es en 2003, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó el “Protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
El protocolo de la convención tiene como finalidad reafirmar que el derecho a no ser sometido a torturas debe estar protegido en todas las circunstancias, por lo cual establece un nuevo mecanismo, innovador que los ya existentes para intentar prevenir la práctica de la tortura en lugar de corregir después de que ocurrió.
Este enfoque preventivo consiste en realizar, por parte de un mecanismo internacional y otro nacional (cuyo instrumentador es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos), visitas periódicas a los lugares de detención para examinar el trato que se da a las personas privadas de la libertad y evaluar la detención.
El mecanismo tiene como estrategia realizar visitas para verificar que mientras más abiertos y transparentes sean los lugares de detención, menores serán los abusos que ahí se cometen, aunque no siempre sucedan estas cuestiones porque en el traslado de la detención a la presentación pueden suceder acciones contrarias al protocolo de detención.
El “Protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” fue ratificado por el Senado de la República el 11 de abril de 2005 y entró en vigor el 22 de junio de 2006.
De esta manera, el Estado mexicano invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fungir como el mecanismo nacional de prevención de la tortura de México, propuesta que fue aceptada el 11 de julio de 2007.
En este contexto y de manera reciente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su calidad de responsable de la ejecución del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, emitió informes sobre los lugares de detención que dependen de 16 ayuntamientos de Michoacán; dicho documento obra desde este 2017 en poder de los ayuntamientos para la atención procedente.
Los informes señalan situaciones que constituyen factores de riesgo en materia de tortura o maltrato, detectados a los órganos de seguridad pública desde noviembre de 2016, por lo cual se dieron los tiempos a los Ayuntamientos para subsanarlas no obstante algunos municipios sí las cumplieron cabalmente, o bien de manera parcial pero se trabaja en su atención; no obstante, algunas de las situaciones observadas no se cumplieron, por lo que deben redoblar esfuerzos para cumplirlas.
Algunas de las acciones aún no cumplidas son las siguientes: el servicio médico carece de equipo e instrumental médico, medicamentos y material de curación; no existe un registro de las certificaciones de integridad física, las autoridades municipales acuden al área de arresto para supervisar el trato que se brinda a los detenidos pero no existe registro de las visitas, las autoridades municipales carecen de programas para prevenir y atender situaciones de emergencia o eventos violentos.
Algunos otros municipios no han logrado que su personal reciba capacitación en materia de prevención de la tortura, además de que se carece de un área exclusiva para mujeres, por lo que son alojadas en alguna celda disponible o en las oficinas; la comunicación telefónica de las personas privadas de la libertad se realiza sin condiciones de privacidad, no existe reglamento interno ni manual de procedimientos para regular la actuación de las autoridades desde el ingreso, durante la estancia y egreso de las personas privadas de la libertad.
Otro ayuntamientos carecen de celdas con inodoro y lavabo, se encuentran en malas condiciones de mantenimiento e higiene y la iluminación natural es deficiente. Los cables de energía eléctrica se encuentran expuestos, lo que representa un riesgo para la integridad de los arrestados. Adicionalmente, no se proporcionan alimentos a las personas arrestadas debido a que los ayuntamientos no cuentan con partidas presupuestales para dicho efecto. Aunado a ello, no establecen el monto de la multa ni la duración del arresto aplicable a cada infracción, pero adicionalmente las sanciones administrativas son impuestas sin emitir una resolución escrita, fundada y motivada. Por otro lado, no existe reglamento interno ni manual de procedimientos para regular la actuación de las autoridades desde el ingreso, durante la estancia y egreso de las personas privadas de la libertad, además de carecer de programas para prevenir y atender situaciones de emergencia o eventos violentos.
En el marco del Día Internacional de la Mujer y en cuestión de tortura y tratos crueles, se plantea que la carencia de personal femenino para la custodia de mujeres, coloca a las detenidas en una situación de inseguridad y se aparta de la obligación del Estado de proteger su integridad en contra de riesgos de cualquier tipo.
Por ello, y a fin de prevenir situaciones de riesgo que atenten contra la integridad de las mujeres, deben adoptarse medidas para que en las áreas de aseguramiento referidas anteriormente su vigilancia sea ejercida por personal del mismo sexo.
Cultura y arte contra la violencia
Neuronas para el desarrollo socio cultural
Construyendo la convivencia en Tungareo
VIH, sociedad civil y lo legislativo
Discapacidad en Cuitzeo y Santa Ana Maya
Duele la violencia contra la mujer
Derechos políticos de la diversidad sexual
Las tecnologías de la información y la comunicación
La agenda de la población LGBTTTI
Violencia por prejuicio LGBTTTI
Sistema nacional antidiscriminatorio
Sistema Nacional de Protección Integral
Migración y derechos humanos, una nueva mirada
Transexualidad, transgeneridad y travestismo
Masculinidades, misoginia y machísimo
Diversidad sexual de 2016 a 2017
Comisión de Puntos Constitucionales
Derechos humanos en la educación
Construcción de conciencia social
Los derechos de inculpado y víctima
Arqueología del matrimonio igualitario
Lo humano, la persona, su dignidad
Miedo, tolerancia e información
2,500 años de opresión de la mujer
Conflicto cultural por el valor de la diversidad
Matrimonio igualitario, concubinato, familia
Bullying, disciplinar los cuerpos
Matrimonio igualitario, último prejuicio
Mecanismos de seguimiento, ¿para qué?
Igualdad sustantiva (segunda parte)
Igualdad sustantiva (primera parte)
Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021
El derecho a conocer los derechos
Visibilidad social en La Piedad
VIH, tiempo, espacios y cuerpos
Día Internacional de la Tolerancia
Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación
Dirección de diversidad sexual y bisexualidad en Michoacán
Lo privado no debe volverse público
Corte Interamericana, movimiento social y matrimonio igualitario
Silvano y la agenda de la dignidad humana
Afrodescendientes, ¿dónde están?
Hablar de los derechos humanos
Jurisprudencia 43/2015, Iglesia católica y discurso político
\"Cuarto Aniversario de la reforma constitucional en materia de derechos humanos\"
¿El closet institucionalizado?
Homofobia, democracia sexual o diversidad
Homofobia, democracia sexual o diversidad
¿Quiénes son los grupos vulnerados?