Durante varios años he trabajado en acompañamientos de actores sociales y políticos el tema de la “Discriminación”; derivado de este trabajo, hoy Michoacán cuenta con distintas marcos normativos y diseño de política pública a favor de las y los michoacanos, así como de estructuras operativas.
En 2014, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado las reformas aprobadas por la LXXII Legislatura, las mismas fueron presentadas en su momento por la sociedad civil organizada, encabezada por Grupo de Facto Diversidad Sexual en 2013, por lo que se me entrego un documento suscrito por el presidente de la mesa directiva agradeciendo la propuesta y colaboración. Siendo esta la única reforma integral en materia de igualdad en 72 legislaturas. Algo que me llena de orgullo.
Las reformas publicadas en el Periódico Oficial, ya leyes al día de hoy, fueron las siguientes: Ley de justicia integral para adolescentes, Ley de ejecución de sanciones penales, Ley del sistema de seguridad pública, Ley de los trabajadores al servicio del estado y sus municipios, Ley de planeación y la Ley orgánica municipal, todas de Michoacán. Además del Código Penal y el Código Familiar.
En este sentido quiero expresar que Michoacán se adelantó a los planteamientos del Plan Nacional de Igualdad y no Discriminación 2014-2018 mucho antes de que se publicara; esto es, ya el Congreso del Estado en su LXXII Legislatura había realizado adecuaciones a diversos marcos jurídicos para incluir la cláusula antidiscriminatoria.

(Foto: Cuartoscuro)
Desde de 2014, el que esto escribe, informó, capacitó y promovió el conocimiento de las leyes para que las personas las utilicen en su favor.
Este próximo 1 de septiembre, habrá relevos institucionales en los 112 ayuntamientos, y con ello llegaran nuevos titulares a los ejecutivos municipales, síndicos y regidores; éstos tendrán que re significar su discurso político en materia de derechos humanos y aplicar la ley en la materia.
Nuestro marco jurídico plantea que las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la perspectiva de género con equidad y la interculturalidad.
En esta columna solo tocaré tres de la leyes que tuvieron dichas reformas antidiscriminatorias: 1.- la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y los Municipios, que reformó los artículos 35 fracciones VI y VII, adicionando la fracción IX y artículo 37, adicionando la fracción VI. Artículo 35. Son obligaciones de las instituciones a que se refiere el artículo 1 de esta ley impartir cursos de capacitación y adiestramiento para el trabajo, así como de sensibilización para el respeto a los derechoso humanos de los ciudadanos, especialmente en los temas de discapacidad, asuntos indígenas, cultura de la igualdad y la no discriminación, así como el respeto a la equidad de género y la preferencia sexual conforme la orientación sexual e identidad de género; respetar y vigilar que se cumplan los derechos humanos de las personas a su cargo, cuidando en especial manera que no se vulneren ni violenten los derechos del personal con discapacidad, personas de la tercera edad, indígenas y aquellos trabajadores con preferencias sexuales conforme a su orientación sexual o identidad de género, generando las condiciones necesarias para su entorno laboral libre de violencia, acoso o discriminación.
Artículo 36. Son obligaciones de los trabajadores asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento laborales, así como de sensibilización para el respeto y fomento de los derechos humanos para mejorar su preparación y eficiencia, y proteger, vigilar y promover los derechos e integridad de las mujeres, menores de edad, adultos mayores, enfermos, en particular de las personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa; de las personas con discapacidad física, mental o sensorial con preferencias sexual de acuerdo con su orientación sexual e identidad de género y de los indígenas y extranjeros, durante el ejercicio de sus obligaciones como servidores públicos, reportando cualquier anomalía a las autoridades correspondientes, el respeto de dichos actos no podrá ser sancionado, objetado o motivo de acoso laboral, ni de la terminación de la relación laboral.
Artículo 37. Son causas de suspensión temporal de la relación de trabajo las siguientes: la violación de alguno de los derechos humanos de las personas durante el ejercicio de sus funciones laborales, incluida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales de acuerdo con su orientación sexual o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tengo por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2.- Con relación a la Ley de Planeación del Estado de Michoacán, fue reformada en sus artículos 26, 35 y 50. Artículo 26. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, regionales y especiales, las dependencias, entidades y ayuntamientos elaborarán programas anuales que incluirán fomento y difusión de los derechos humanos. Artículo 35. El plan de desarrollo integral del estado de Michoacán y los planes de desarrollo municipales, en ambos casos se procurará su más amplia difusión tanto en español como en las lenguas originarias del estado de Michoacán y a través de cualquier medio tecnológico, así como el sistema braille.
3.- Ley orgánica municipal, se adicionaron: Artículo 37. Las Comisiones Municipales deberán ser entre otras: XI. De Asuntos Indígenas, en donde exista población indígena; XIII. De asuntos migratorios donde se requiera; y, XIV. Las demás que en el ámbito de la competencia municipal, el Ayuntamiento por acuerdo de sus miembros determine, como la propuesta de Comisión de Igualdad, Integración y Diversidad Social que tendría las responsabilidades de vigilar, fomentar y coordinar que los empleados y funcionarios municipales respeten los derechos humanos, incluido el evitar la discriminación. Pero además dicha Comisión tendría funciones de elaboración de diseño de políticas públicas en beneficio grupos en situación de vulnerabilidad, cuidando de incorporarlos a los planes y presupuestos municipales.
Por otro lado, atenderían las quejas que por discriminación, negación de los servicios públicos o violación de sus derechos por parte de empleados municipales sean objeto las personas. El discurso y el ejemplo en el marco del respeto de los derechos humanos.
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