Decreta TEEM incompetencia material ante actos de la Auditoría Superior

Morelia, Michoacán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), que preside la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, decretó la incompetencia material para conocer y resolver las impugnaciones contra las fianzas que otorgan los servidores públicos municipales y estatales por determinación de la Auditoría Superior de Michoacán.

Al resolver los juicios ciudadanos TEEM-JDC-31/2020 y acumulados, bajo la Ponencia del Magistrado José René Olivos, el Pleno del Tribunal dejó en claro que el acto impugnado gravita en torno a la materia de responsabilidades administrativas y escapa de la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Magistrada Yurisha Andrade Morales puntualizó que el acto reclamado a través de varios juicios ciudadanos consiste en los lineamientos de fianzas que emitió y ejecutó la Auditoría Superior de Michoacán, y que según varios servidores públicos vulneran sus derechos político-electorales en la vertiente del desempeño del cargo público. Subrayó que el TEEM resulta materialmente incompetente porque dicha controversia planteada escapa de la materia electoral.

Al argumentar el voto particular emitido en puntos específicos, la Magistrada Alma Bahena Villalobos manifestó que la extemporaneidad en la presentación de las demandas ciudadanas tiene como consecuencia jurídica el desechamiento de las mismas.

El Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras coincidió en que la referida impugnación debe realizarse ante otros órganos jurisdiccionales porque el TEEM carece de la competencia material.

El Magistrado José René Olivos explicó que el juicio ciudadano busca garantizar la tutela efectiva de los derechos político-electorales en su vertiente del ejercicio del cargo público, por lo que la legalidad de los lineamientos administrativos emitidos por la Auditoría Superior de Michoacán no puede ser analizada por el Tribunal Electoral Estatal.

El ponente disertó que la competencia es un presupuesto procesal y es un requisito fundamental para dar validez de un acto de molestia, por lo que su estudio es de oficio, preferente y de orden público.