Principios y valores del cooperativismo

Para conocer a la organización cooperativa como un modelo de desarrollo social y económico, es necesario, en primera instancia, recurrir a la definición que de ella hace la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en La Declaración sobre la Identidad Cooperativa, aprobada en 1995: “la cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática”.

No obstante, para adentrarse en este tipo de asociaciones, es necesario conocer dos elementos fundamentales: los valores y principios cooperativos. Los valores cooperativos se definen como instrumentos orientadores de la conducta de los asociados a las formas cooperativas. Estos valores se dividen en dos categorías para indicar que existen unos valores relacionados con la “empresa cooperativa” y otros con los “individuos asociados” a estas formas. Los valores relacionados con la dimensión empresarial son: ayuda mutua, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.  En tanto, los valores éticos relacionados con los asociados cooperativistas son: honestidad, transparencia, liderazgo y responsabilidad.

Algunos estudiosos del cooperativismo afirman que  los valores cooperativos funcionan como instrumentos orientadores de la conducta de los cooperativistas y de las cooperativas.

Por su parte, los principios cooperativos son pautas mediante las cuales se ponen en práctica los valores cooperativos. “Son, en esencia, la guía inmediata y permanente que fortalece la acción y desarrollo de toda organización cooperativa”, coinciden expertos en el tema.

La ACI reconoce 7 principios, y los describe de la siguiente manera: Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo Principio: Control democrático de los miembros. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.

Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Tercer Principio: Participación económica de los miembros. Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

Cuarto Principio: Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto Principio: Educación, formación e información. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.