LA PSICOLOGÍA EN EL DERECHO: “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”

El protocolo para a juzgar con perspectiva de género surge en nuestro país a partir de 3 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México, en los casos González y otras -desaparición y muerte de tres mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, Fernández Ortega y otros -violación cometida por agentes militares, en Guerrero, y Rosendo Cantú y otra – violación y tortura, también en Guerrero.

El protocolo fue emitido por primera vez en el año 2013. A siete años de su emisión la Suprema Corte de Justicia de la Nación, retoma y actualiza el instrumento dentro de las actividades del Marco del 8° Congreso Nacional: Justicia y Genero organizado por el Alto Tribunal y su Consejo de la Judicatura con lo que se establece una nueva versión del Protocolo para Juzgar con perspectiva de Género en el que se considera los cambios sociales a los que hemos estado expuestos en estos años.

De acuerdo con el propio protocolo: “La perspectiva de género es un método que busca modificar la forma en que comprendemos el mundo, a partir de la incorporación del género como una categoría de análisis que muestra como la diferencia sexual y los significados que se le atribuyen desde lo cultural, impactan la vida de las personas y las relaciones que entablan con su entorno y con el resto de la sociedad”

Por lo que al momento de incorporar la perspectiva de género a la administración de la justicia el objetivo a alcanzar es logar eliminar actitudes, comportamientos que generan discriminación por razones de género, que propician la violación de los derechos humanos de niñas, mujeres y personas de la diversidad sexual.

El protocolo se convierte en la herramienta para las personas que administran justicia consideren la visión de género en la resolución de los conflictos.

El protocolo está conformado de tres capítulos, el primero establece los conceptos básicos necesarios para ir construyendo una visión de género incorporando cuestiones elementales como:

  • Identidad de género y expresión de género.
  • Sistema patriarcal.
  • Masculinidades hegemónicas.
  • Interseccionalidad.

El segundo capítulo brinda una aproximación del como la perspectiva de género logro introducirse en el ámbito de la administración de justicia desde los Sistemas Universal e Interamericano de los Derechos Humanos y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, como esta titulado este capítulo; que básicamente describe la incorporación del marco jurídico que protege a las niñas y mujeres a través de la visibilización de las desigualdades trabajo realizado por muchos años por las mujeres feministas que exigieron y lucharon por que esto fuera una realidad. Y por otro lado brinda la explicación de cuáles son los aspectos que se deberán incorporar para lograr la incorporación de la perspectiva de género en la administración de la justicia.

Y finalmente en el tercer capítulo guía para juzgar con perspectiva de género que marca de forma muy puntal, tres aspectos en los que se deben de considerar al momento de resolver alguna controversia:

  1. Obligaciones previas al análisis del fondo de la controversia. Considera dos aspectos: el desequilibrio entre las partes a partir de identificar si existen situaciones de desigualdad y/o violencia, por cuestiones de género y ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar violencia o discriminación por razones de género.
  • Obligaciones específicas al momento de resolver el fondo de una controversia. Analizar los hechos y las pruebas del caso desechando cualquier estereotipo o prejuicios de género y la aplicación de los estándares de los Derechos Humanos con un enfoque interseccional.
  • Obligación genérica sobre el uso del lenguaje a lo largo de la sentencia. El uso de un lenguaje incluyente, no revictimizante, que no reproduzca violencia, discriminación o prejuicios de género, claro, sencillo y accesible para toda la sociedad.

Evidentemente lo que describo en los párrafos anteriores no es más que un pequeñísimo resumen del protocolo, que si bien es cierto dará un norte a quienes administran justicia, brinda la posibilidad del acceso a la justicia a aquellas niñas y mujeres que sufren violencia porque está la revisión con esta visión lograra disminuir que se juzgue a las mujeres como responsables de la violencia de sus derechos.

Por qué los razonamientos retrógrados del pensar que una mujer es violada por la forma en la que se viste, o por pasar por un lugar poco seguro, o el perder la custodia de tus hijos/as por la orientación sexual, o que seguramente la asesinaron por ser la pareja de algún personaje de la delincuencia organizada entre otros muchos ejemplos, ya no serán argumentos tomados en cuenta en las sentencias.

Sabemos que esto tomara tiempo, pues aunque se lleva un trabajo avanzado, cambiar paradigmas requiere de diversos factores, con lo que urge comenzar por garantizar la adecuada ejecución del protocolo, de ahí la importancia de la capacitación de las personas que imparten justicia -de este nuevo protocolo-, para que logren comprender conceptos teóricos básicos sobre género y la perspectiva de género, para que posteriormente logren incorporarlos a su actuar, porque para lograr la perspectiva de género no basta con el conocimiento teórico llega un momento en que se vuelve parte de tu forma de ver el mundo, y sobre todo de caminar por él, de tal manera que logras un análisis diferente de las situaciones de discriminación y violencia.

Estaré muy atenta de las sentencias, porque tendremos que seguir trabajando para incidir en que la justicia llegue para todas las personas en igualdad de condiciones.