LA PSICOLOGÍA EN EL DERECHO: “Acoso y hostigamiento”

La violencia por razones de género surge de alguna forma en los distintos ámbitos de nuestra vida, cada espacio conquistado por las mujeres es acompañado por la sombra de la violencia encontrando distintas formas de manifestarse.

El acoso y hostigamiento sexual se visibilizó primero en el ámbito laboral por lo que las personas, grupos, entidades de todos los ámbitos, han trabajado arduamente para mitigar cualquier acto de violencia, lo cual, puede observarse en la reforma de Leyes en el ámbito federal y estatal, así como la creación de Comités, derivados de la incidencia de estos delitos en el trabajo.

Lo anterior, quedó plasmado en Ley Federal de Trabajo, en la reforma del año 2019, en el artículo 132 fracción XXXI referente a las obligaciones patronales de establecer de manera conjunta con las y los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual. Así como sanciones económicas ante el incumplimiento de los dos deberes a que me refiero, según se desprende del artículo 994 fracción VI al patrón que comenta cualquier acto o conducta de discriminación o acoso u hostigamiento sexual en el centro de trabajo.

En el ámbito estatal en febrero del 2009 se reforma la Ley para prevenir y eliminar la discriminación y la violencia en el Estado de Michoacán, en el que claramente se establecen tipos, modalidades de violencia y discriminación, personas obligados, entre otros.

Aunado a lo anterior, en el ámbito penal el acoso y hostigamiento sexual es catalogado como un delito contra la mujer; solo para dimensionar la incidencia en México estas dos conductas, mantiene una tendencia creciente, destacando que entre el año 2017 y 2018, el acoso sexual creció un 61% y el hostigamiento sexual el 27% (INEGI, 2020)

Durante los últimos años, el problema del acoso, hostigamiento y la violencia sexual se trasladó al ámbito educativo, específicamente entre docentes y alumnado o entre pares, esto comenzó hacerse visible gracias a las denuncias que las personas en situación de violencia a través las tecnologías de la información denunciado, principalmente a través de redes sociales.

Las conductas de acoso que se dan de forma cotidiana siguen reproduciéndose y ahora van en aumento en el dicho popular “no hay temor de Dios”. ¿Por qué sucede esto?

Lo primero que tenemos que conocer es que existimos personas promedio en cuanto a las conductas criminales, en las que aun en nuestros días, aunque sea difícil de creer nos encontramos la mayoría de las personas, esto tiene que ver con el desarrollo y la interacción de factores biológicos, psicológicos y sociales, esto no nos exime de que quizás en algún momento de la vida cometamos algún delito. Pese a lo anterior, si quienes estamos en este porcentaje podemos corregir la conducta, y para que esto suceda es importante un factor que se llama consecuencia, porque cuando mi conducta no tiene una consecuencia negativa para mi vida, entonces no tengo necesidad de corregir la conducta.

Esto es lo que ocurre en conductas como el acoso, si no hay consecuencias represivas como las que establece el derecho penal, seguirán sucediendo, lo anterior pese a que dentro de las universidades existen protocolos para las denuncias, sin embargo los procedimientos de denuncia e investigación son tortuosos para las victimas pues es su obligación demostrar que es una víctima -penosamente la carga de la prueba es para ellas-, además de que tienen que convencer a la autoridad universitaria que el compañeros estudiante, el docente, el profesor o el compañero de trabajo son los acosadores -reitero la carga de la prueba es de la víctima-. Pero el calvario no para ahí, cuando las victimas tienen el valor de denunciar ante la autoridad judicial la tortura empeora por que se tiene que enfrentar a los prejuicios de las y los funcionarios de fiscalía.

Por lo general ante todos estos obstáculos, un gran porcentaje de las victimas deciden abandonar los procesos y de las que siguen solo el 1% logra una sanción para las personas agresoras. Y consecuencias ejemplares como el hecho de la destitución sus áreas de adscripción, es muy poco probable.

Lo anterior envía dos mensajes, a las futuras víctimas, uno que no inicien proceso pues no habrá consecuencias y dos a las personas que acosan, que su conducta es aprobada por la sociedad, pues solo es señalado por unos cuantos y “esta” permitido por una sociedad.