LA PSICOLOGÍA EN EL DERECHO: Ahora Kate y otras/os menores

El sábado pasado, la sociedad moreliana fue testigo de lo que en un principio llamaron “el rapto de una menor” de inmediato eran compartidas las imagines del vehículo en el que iba la niña de nombre Kate de 5 años. (Foto: especial)

El sábado pasado, la sociedad moreliana fue testigo de lo que en un principio llamaron “el rapto de una menor” de inmediato eran compartidas las imagines del vehículo en el que iba la niña de nombre Kate de 5 años, minutos después de las investigaciones realizadas por supuesto por las redes sociales y grupos civiles daban cuenta de un tema relacionado con la custodia de la menor; en donde hasta dónde van los acontecimientos la madre habría venido desde el estado de Oaxaca a Morelia y le arrebató al padre a la menor, se presume que el progenitor tenía la custodia, cuestión que no podrá clarificarse cuando menos en juzgados, por que nuevamente la semana que comienza hoy, fue declarada inhábil al prorrogarse la suspensión que decretaron desde la segunda semana del primer mes del año, las autoridades judiciales.

Y es que ese ha sido el problema, si tenemos desde el 13 de enero de este año (2021) en que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado entro en receso a través del acuerdo que prorroga las acciones y medidas de carácter temporal sobre la contingencia de la propagación de la pandemia generada por el Covid-19 atendiendo únicamente actividades de carácter urgente e inaplazables, con dos juzgados familiares en Morelia a la semana para atender dichas urgencias, es insuficiente para la gran cantidad de litigios sobre custodia, alimentos y convivencia y todo lo que está en juego en un expediente familiar.

El asunto de Kate que vengo relatando se convirtió en un hecho mediático por lo violento de la sustracción de la infante; pero como este amable lector, derivado de mi actividad profesional, escucho todos los días varias quejas; como  la señora desesperada por qué no le es suficiente su ingreso y el padre de sus hijos no aporta, y nada se puede hacer judicialmente porque el trámite del expediente está detenido ya que la información solicitada a la empresa en donde labora el deudor alimentista, no logra llegar al expediente bien porque la fuente de trabajo obstruye al no remitir al juzgado las cantidades que gana el señor y cuando se encuentra la información los juzgados están cerrados, total que la   información no se refleja en el expediente y este ir y venir desespera, por lo que confiesa la interesada que ha deseado quitarse la vida como una salida a lo que ella desgarradoramente llama injusticia.

O como la chica que en “un acuerdo” adulto y responsable con el papá de su hija deciden separarse teniendo la custodia compartida y ella estando en la recamara contigua preparando sus cosas para salir de casa con su hija, él se lleva a la niña y no permite la convivencia. O el caso conocido a través de las redes sociales de Lea una niña que ahora vive con su padre (abogado) mismo que impide la convivencia con la madre, a quien le otorgaron la custodia temporal por la pandemia, bajo el argumento de que no puede estar saliendo entre las casas para proteger la salud de la niña, burlando a las autoridades pues ella misma ha denunciado como la niña ha sido vista en restaurantes y espacios públicos. Y así puedo ir contando tantas historias de terror en las que los principales protagonistas son las y los niños, quienes quedan a merced de las decisiones tomadas por los adultos.

Y es que hace un tiempo leí en la historia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que “evolucionaron” por qué comenzamos a considerarlos sujetos de derechos, en la práctica creo que las decisiones de los niños se siguen tomando a partir de lo que creemos es mejor para ellos y no se confundan no estoy diciendo que los hijos deberían de elegir lo que es mejor para ellos. Lo que digo es que debemos transitar a lo que creemos realmente contribuye a su desarrollo bio-psico-social.

Replanteemos, el derecho a la convivencia no solo es de madre y padre es también de las hijas e hijos, entonces atendamos al interés superior de las niñas, niños y adolescentes y revisemos si la convivencia perjudica o favorece el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. Porque no hay que perder de vista que cuando las personas se separan las y los hijos se convierten en trofeos, que demuestran la superioridad del padre/madre vencedora.

Me parece que son dos los aspectos que son urgentes por atender, ya lo vivimos en la suspensión pasada de actividades -marzo a diciembre de 2020-, el rebote no solo de salud, sino el exceso de trabajo genero un cuello de botella en el seguimiento a los juicios así que habrá que exigirle al Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, modifique su estrategia para este año (2021), en base a su experiencia anterior ya deberían por lo menos tener una propuesta diferente.

Y, en segundo lugar, actos como los que aquí relato son ejemplos de violación a los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, entonces ¿Quién es responsable de cuidarlos y salvaguardarlos? ¿Si estamos haciendo la tarea?

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