AMLO violó los artículos 41 y 134 al pedir sanción contra un candidato

Con sus declaraciones contra los punteros de la elección en Nuevo León, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha violado dos artículos constitucionales que defienden la imparcialidad electoral. (Foto: especial)

Ciudad de México.- Para el presidente Andrés Manuel López Obrador la propuesta del candidato del PRI al gobierno de Nuevo León, Adrián de la Garza, para otorgar apoyos de 1,500 pesos bimestrales a través de tarjetas bancarias es una “encubierta y descarada” compra del voto, por lo que debe ser denunciado, así como el presunto uso de dinero ilícito en campañas por parte de Samuel García. Sin embargo, esa “defensa de la democracia”, como la ha calificado el presidente, ha generado que López Obrador viole uno de los principios rectores de los procesos electorales: la imparcialidad.

Según Expansión, el presidente López Obrador celebró la decisión de la Fiscalía General de la República de iniciar carpetas de investigación contra los candidatos punteros de Nuevo León y admitió que está interviniendo en el proceso electoral.

“Claro que sí, claro que sí, si aquí lo di a conocer, si es de dominio público. Lo estoy diciendo, no podemos ser cómplices del fraude”, dijo el presidente cuando se le comentó que varios partidos políticos aseguraban que él estaba metiendo la mano en las elecciones.

El presidente del INE, Lorenzo Córdova, aseguró en entrevista con W Radio, que el presidente López Obrador violó uno de los principios que exigió en 2006, la imparcialidad.

“El principio de imparcialidad al que están obligados todos los servidores públicos desde la máxima magistratura del país hasta cualquier cargo municipal están en la constitución en el artículo 134 desde 2007 y eso es producto de la demanda de quien entonces era oposición”, recordó.

El artículo 134 de la Constitución se refiere a que ninguna autoridad deberá influir en la equidad de la contienda.

“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos” se lee.

También el artículo 41, en su apartado A, se refiere al principio de imparcialidad.