Inicia curso de capacitación en el Poder Judicial de Michoacán sobre medidas de protección para mujeres en situación de violencia

Participan personas juzgadoras de primera y segunda instancia, así como a secretarios de acuerdos y proyectistas.

El programa tiene una duración de 30 horas de formación.

Morelia, Michoacán.- Con el objetivo de cumplir oportunamente con las nuevas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Poder Judicial de Michoacán desarrolla el curso virtual Órdenes de protección: garantía efectiva de las mujeres a una vida libre de violencia. Análisis de la reforma del 18 de marzo de 2021 de la LGAMVLV.

El programa, que tiene una duración de 30 horas de formación, está dirigido a magistradas y magistrados; juezas y jueces de primera instancia, menores y comunales en materia civil, familiar y penal; así como a secretarias/secretarios de acuerdos y proyectistas. Las sesiones se llevan a cabo durante el mes de junio de manera virtual, con el fin de seguir atendiendo las medidas sanitarias y disminuir el riesgo de contagio por Covid-19.

Entre los módulos temáticos se encuentran: La violencia de género contra las mujeres; claves para comprender la necesidad de una protección especial y diferenciada, a cargo del Maestro en Derecho Pablo Navarrete Gutiérrez, consultor en temas de género y derechos humanos; Las órdenes de protección y la aplicación de la perspectiva de género en las mismas, que será impartida por la Maestra en Derecho Griselda Elizalde Castellanos, jueza del Poder Judicial de Coahuila; y Las órdenes de protección: práctica en sede judicial, por parte del Doctor Alberto Domingo Maldonado Martínez, juez del Poder Judicial de Chihuahua.

El curso cobra relevancia pues la reforma establece que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima, además de ser fundamentalmente precautorias y cautelares; deben otorgarse de oficio o a petición de parte (por autoridades administrativas, Ministerio Público u órganos jurisdiccionales competentes) en cuanto se tenga conocimiento del hecho de violencia, presuntamente constitutivo de delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, libertad o la vida de mujeres o niñas.

Es importante resaltar que las órdenes de protección de carácter jurisdiccional incluyen la prohibición del acceso a la persona agresora al domicilio (permanente o temporal) de la mujer o niña en situación de violencia, así como el acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente.