La “verdad” conocida

La denuncia de un hecho ilícito por parte de una persona a quién no le constan los hechos, por no haberlos presenciado, es parecida a una denuncia anónima, al no cumplir los requisitos legales propios de la denuncia formal, a pesar de comparecer ante la representación legal, aportar elementos que no le constan, identificarse y firmar como denunciante, lo anterior solo se traduce en la “noticia” de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al ministerio público para que investigue ese hecho.

            Los hechos que narre el denunciante bajo este supuesto -no haberlos presenciado- no son ciertos ni confiables, es decir, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos, sin duda ni contradicción, tal denuncia no tiene valor probatorio de indicio para integrar una prueba circunstancial, ya que los tribunales, según sea la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.

            La información presentada por el denunciante, bajo el supuesto planteado de no haber estado presente en el desarrollo de los hechos, ocultando a la representación social tal circunstancia, pone a esta en el conocimiento de un supuesto hecho delictuoso al constituir la información del delito (notitia criminis), lo que lleva a la institución ministerial a iniciar la indagatoria correspondiente, que a la postre se revertiría hacia quien denuncia, por falsedad en declaraciones.

De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la policia, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hace del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado; de ahí que si el sujeto activo al presentar una denuncia se conduce motu proprio en forma mendaz, ello pudiera encuadrar en dicho tipo penal.

La presente reflexión permite que la ciudadania se conduza con probidad al denunciar hechos presumiblemente delictuosos, ya que hacerlo con fines mediáticos, lamentablemente lleva a que la sociedad haga un juicio sumario sobre dichos hechos, poniendo a la persona en una situación de falta de probidad en su actuar, lo que llega a dañar la imagen de la persona, creando una idea de lo que no es, teniendo consecuencias irreparables sobre la fama o prestigio público; estoy de acuerdo en la denuncia de hechos presumiblemente delictivos, siempre que atiendan a pruebas legítimas.