DEBATAMOS MICHOACÁN: Desarrollo y su impacto en la familia

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados. (Imagen: especial)

En 1945, se firma la Carta que crea las Naciones Unidad, tres años después, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los años sesenta del mismo siglo vieron nacer los Pactos Internacionales y sus protocolos de actuación sobre los derechos civiles y políticos, así como los llamados Desca, derechos económicos, sociales, culturales y de medio ambiente.  

Después de la Segunda Guerra Mundial, es decir a la mitad del siglo XX, se forman las sociedades de consumo, años después las sociedades de hiperconsumo (Lipovetzky), se dan las condiciones para el incremento de los bienes y servicios que poseía y gozaba cada persona. No obstante, se continuó planteando la importancia de medir el desarrollo a través de lo que se producía, lo que se vendía y las ganancias que se generaba.

Pese a ello, los años ochenta, cambian el paradigma de considerar medir solamente la parte económica, e incorporan también el desarrollo humano, tanto de manera individual como colectiva. En 1986, ya con un modelo económico Neoliberal, el desarrollo fue reconocido como un derecho humano, a partir de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como un instrumento importante para el bienestar de los individuos y de la sociedad en general.

Aunado a ello, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos aprobó en 1993 la Declaración y el Programa de Acción de Viena, cuyo numeral 10 expresa “reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales”.

Dos instrumentos planetarios promovieron la ONU a partir del siglo XXI; la agenda de los Objetivos del Milenio “Declaración del Milenio” (plantea erradicar pobreza, enseñanza universal, igualdad de género, disminuir mortalidad infantil, salud materna, combate de enfermedades, sostenibilidad ambiental, y fomento de la alianza para el desarrollo), la cual transitó posteriormente a la agenda 2030 los Objetivos del Desarrollo Sostenible ( se dispone para atender pobreza, hambre, vida sana, educación inclusiva, equitativa, igualdad de género, agua, energía eléctrica, crecimiento económico, infraestructura, desigualdades, ciudades inclusivas, sostenibilidad, la paz, alianzas), ambos instrumentos, pero hoy la Agenda 2030 tienen como centralidad la población, y en ello la familia, o mejor dicho, las familias diversas que existen.

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político con lo que puedan realizarse sus derechos humanos y libertades. 35 años después de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, tenemos los siguientes avances en nuestro marco normativo.

Con relación a los pueblos y comunidades indígenas y población afrodescendiente, está considerado el desarrollo integral; en materia de educación, desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia; en materia de la familia el Estado protegerá  la organización y el desarrollo de la familia; medio ambiente para su desarrollo y bienestar; infancia para el desarrollo integral; en materia de cultural, el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa; desde el Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, es decir, el desarrollo constituye el eje central de las actividades del Estado orientadas a la dignidad de las personas.

Nos debe de quedar claro que el desarrollo al que se convoca debe ser un desarrollo integral y sostenible, es decir, integral desde su perspectiva de considerar todos los elementos de un modelo holístico y sistémico e interdependiente, y desde luego que permita conocer transdisciplinariamente una realidad, pero que además conozca otras epistemologías, ontologías, racionalidades, para comprender la importancia de la sostenibilidad para esta generación y las próximas generaciones.  

Para que el desarrollo humano impacte realmente en los objetivos del desarrollo sostenible, requiere de que los humanos, las familias cuenten con una racionalidad ambiental, en donde se reconozca la crisis ambiental que vivimos, la complejidad que genera, y la importancia de trabajar en un modelo que permita nuevas epistemologías, así como racionalidades,  en donde el ser humano, miembro de la familia comprenda la importancia de generar actos de sostenibilidad y pensar que son cada uno de los miembros de la familia, naturaleza.

Pero además, se requiere de acabar con la violencia, y para ello, es importante deconstruirnos, avanzar en un modelo social transmoderno, con nuevas prácticas de consumo y nuevas intersubjetividades para refundar los valores, las virtudes y los principios; es decir, necesitamos rediseñar el nuevo modelo de la humanidad, el porvenir de la humanidad; todo ello requiere de nuevas formas ipistemológicas y ontológicas, que pueden abrevar bajo el modelo del transfeminismo, como lo expresa Sayak Valencia, y de la teoría Queer, de ambas necesitamos su epistemología para impulsar los procesos deconstructivos y trabajar sin violencia, con enfoque de inclusión y en el respeto de los derechos humanos y libertades.