Amonesta TEEM a Morena y al PT en Uruapan, por difundir imagen de menores de edad

El recurso fue interpuesto por el PRD en contra de la candidata de la coalición

La sesión virtual del Tribunal Electoral del Estado. | Cortesía: Prensa TEEM

Morelia, Mich.- Por la difusión de la imagen de menores de edad para campaña proselitista, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) impuso amonestación pública a los partidos del Trabajo y MORENA así como de su entonces candidata a la Diputación por el Distrito 20 de Uruapan, Michoacán y de su coordinador de campaña, señala en un comunicado el organismo electoral.
 
En sesión pública en su modalidad virtual, las y los Magistrados determinaron lo anterior al dar sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-132/2021, presentado por el Partido de la Revolución Democrática quien denunció la difusión de la imagen de menores de edad, lo cual vulnera los derechos de la niñez y el interés superior de la infancia; así como, de dichos institutos políticos por culpa in vigilando.

Aquí, el Pleno resolvió declarar la existencia de la infracción atribuida a la entonces candidata y a los Partidos Políticos, por lo que, se hicieron acreedores a una amonestación pública, ordenando las medidas de no repetición, así como, retirar, suprimir o editar la imagen de los menores que aparecen en las dos publicaciones objeto de infracción, en un término no mayor a 48 horas.

También se dio sentencia en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-314/2021 promovido contra la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano por la emisión de la resolución dictada dentro del Procedimiento Disciplinario CNJI/038/2020, con la pretensión de que la misma sea revocada, a efecto de que, se restituya el derecho político-electoral, derivado de la finalización del contrato de prestación de servicios profesionales.

El Pleno resolvió que carece de competencia material para resolver, en cuanto al fondo, el Juicio Ciudadano, sin embargo, dejó a salvo los derechos del actor, para que, de considerarlo procedente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que resulte procedente.

En otro momento de la sesión se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-126/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra el Partido Morena y Ejido Santa Clara de Portugal.

El hecho denunciado fue la colocación de propaganda política insertada en la parte exterior de la Casa Ejidal del Ejido Santa Clara de Portugal, del Municipio de Santa Clara del Cobre, Michoacán, refiriendo a la pinta del logo del Partido Político MORENA y las leyendas “Juntos Haremos Historia en Michoacán” “Morena” “Salvador Escalante” “La esperanza de México, y, además, una calcamonía con el logo de “MORENA” pegada en la puerta principal de la Casa Ejidal.

Hechos con los que argumentó el quejoso, se promociona al partido, a través de las autoridades de la comunidad, lo que implica el quebrantamiento al principio de equidad, y, además, posible uso de recursos públicos en su favor.

En este caso, el TEEM declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a los denunciados, dado que, no se logró demostrar que la propaganda por sí misma, reuniera las características para ser considerada de naturaleza electoral y que con ella se promocionara una candidatura; además de que, la casa comunal o el inmueble del Ejido Santa Clara de Portugal, no puede ser considerado como un inmueble público.

Finalmente, las y el Jurista dieron sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-135/2021 presentado en contra del entonces candidato y ahora Presidente Municipal y Regidor del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, en el cual, según el quejoso, se atentó contra el principio de equidad en la contienda por el presunto uso de un edificio gubernamental con fines electorales a través de la difusión de propaganda electoral; de igual forma, en contra del entonces Partido Político Fuerza por México por culpa in vigilando.  

Aquí el TEEM declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, toda vez que, no se aportaron elementos probatorios suficientes para sustentar la conducta denunciada.