Por actos anticipados de campaña, TEEM amonesta a Morena y PT

Sesión del TEEM.

Morelia, Michoacán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó amonestar a quien se ostentó en un momento como el candidato de los partidos políticos del Trabajo y MORENA para la gubernatura de Michoacán, así como a estos institutos políticos, lo anterior al no obtener el registro del Instituto Electoral del Estado de Michoacán.

En sesión pública virtual de este jueves, las Magistradas y el Magistrado Presidente, atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-136/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra quien en su momento se ostentó como el candidato a gobernador por los Partidos MORENA y del Trabajo por la comisión de actos que en su concepto constituyen vulneración al principio de equidad en la contienda electoral.

Por unanimidad de votos, el Pleno declaró la existencia de las infracciones atribuidas a los denunciados toda vez que quedó acreditado que el denunciado realizó actos de campaña que difundió a través de las redes sociales de Facebook y Twitter sin haber tenido el carácter de candidato.

Lo anterior, toda vez que el 25 de marzo del 2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo determinó declarar la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato a gobernador del Estado, por lo que en cumplimiento a dicha determinación, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el 3 de abril siguiente le negó el registro como candidato, sin embargo, el denunciado siguió realizando actos de campaña y si bien, en sus publicaciones no realiza un llamado expreso al voto, el análisis integral de las mismas se advierten frases que de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son equivalentes a un llamado al voto por lo que en el caso se actualiza la infracción atribuida.

También, se acreditó la responsabilidad atribuida a los Partidos Políticos Morena y del Trabajo por culpa in vigilando.

En otro momento, el Pleno también atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-321/2021, interpuesto contra el acuerdo emitido el 7 de octubre del 2021 por la encargada del Despacho de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-284/2021 y acumulado, por el que determinó escindir y desechar, sin prevención alguna, la queja presentada por el ahora actor, únicamente respecto a la conducta consistente en el presunto mal uso de datos personales de la ciudadanía.

Aquí el Pleno resolvió que se tiene por no presentado el escrito de demanda y, en consecuencia, desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-321/2021.

Lo anterior en virtud de que en atención a que el mismo carece del requisito previsto en el artículo 10, fracción VII, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, consistente en hacer constar la firma autógrafa del promovente, misma que tampoco se incluyó en el escrito de demanda digitalizado que se recibió en la dirección de correo electrónico de la oficialía de partes del Instituto Electoral de Michoacán.

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