SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: La implementación del nuevo modelo laboral, los elementos a reformar en el estatuto sindical

Ciudad Universitaria. (Foto: especial)

Entre los elementos a reformarse en el estatuto sindical de toda organización gremial son el voto personal, libre, directo y secreto para elegir a directivas; la transparencia y rendición de cuentas de las cuotas frente a los agremiados y el establecimiento de una cláusula para la proporcionalidad en razón de género. Debido a la emergencia sanitaria el plazo para realizar la armonización del estatuto sindical se amplió; sin embargo, se debe avanzar para garantizar que los estatutos son acordes con la ley.

El primer punto busca asegurar la libertad sindical y una negociación colectiva real, que lleve a la mejoría de los salarios o las condiciones de trabajo y a su vez garantizar que todos los trabajadores que formen parte de una organización gremial, puedan decidir de manera libre quién los representa, a la fecha el estatuto del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana contempla esta forma de elección de su representación.

En materia de transparencia y rendición de cuentas, actualmente el estatuto del SPUM contempla que entre las funciones de la Comisión Autónoma de Hacienda está la de “disponer la realización de la auditoría externa a la contabilidad del Sindicato una vez al año, mediante licitación y apegada a las normas de auditoría; cuyos costos estarán aprobados en el Programa Operativo Anual de la Comisión Autónoma de Hacienda”, mientras que la Comisión Autónoma de Vigilancia debe “instaurar los procedimientos de responsabilidad que resulten del rechazo a las cuentas rendidas por la Secretaría de Finanzas, en términos de la fracción III del artículo 54, por la no aprobación del informe financiero del Comité Ejecutivo General y las que deriven de las auditorías externas practicadas al propio Comité, emitiendo el dictamen correspondiente”.

Como se ha visto, estas disposiciones no han sido suficientes para salvaguardar el patrimonio del sindicato y los agremiados, puesto que primero los integrantes de la Comisión Autónoma de Vigilancia pertenecían a la planilla que resultaba ganadora, después, cuando se estableció el artículo 50 del estatuto, donde se especifica que “a la primera minoría se le asignarán las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia y si la segunda minoría obtuvo al menos el 51 % (cincuenta y uno por ciento) de la primera minoría tendrá derecho a la Comisión de Vigilancia. En el caso de que la segunda minoría no obtenga el 51% (cincuenta y uno por ciento) de los votos válidos que obtuvo la primera minoría, entonces la primera minoría obtendrá el total de las comisiones”, porque estos lograban acuerdos con los Comités en turno, pero en el periodo 2018-2021, la actuación de las Comisiones Autónomas ha sido de gran relevancia para exponer las problemáticas de corrupción en el SPUM.

Actualmente, existe la denuncia no formal de las secciones sindicales por la falta de reintegro de las cuotas sindicales, entes de las vacaciones de verano el Comité revocado programó el reintegro de las cuotas a algunas secciones, de las cuales se sabe que a algunas sólo les fueron dadas las correspondientes a 2020, mientras que en otras, como la Facultad de Enfermería, se desconoce totalmente si se reintegraron o no, puesto que la Secretaria de Finanzas seccional no ha atendido a las solicitudes en los chats para entregar las cuentas respectivas. Por su parte, el secretario de finanzas del Comité revocado en diversas ocasiones ha manifestado que el rector Cárdenas Navarro no reintegra las cuotas al sindicato.

Lo anterior es sólo uno de los casos que ilustra la necesidad de ampliar el articulado del estatuto sindical relativo a la transparencia y la rendición de cuentas, pero también se encuentra el manejo de todos los bienes y patrimonio del sindicato, primeramente, al difundir de qué activos está compuesto y después al darle un seguimiento, por lo menos de manera semestral, pero también al fincar responsabilidades y evitar la impunidad que ha hundido al SPUM en una grave crisis.

Con respecto a los artículos que garantizan la equidad de género en el nuevo modelo laboral, el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), apartado IX Bis, establece que en la integración de las directivas sindicales se contemplará la representación proporcional en razón de género en la misma forma en que se expresa en la membresía de la propia organización, como uno de los requisitos mínimos que deben de tener los sindicatos para integrar sus dirigencias. En el VIII Congreso General de Representantes Extraordinario (CGRE), realizado en 29 y 30 de agosto de 2019, entre las modificaciones propuestas al estatuto, en el artículo 49 se propuso que, para el registro de candidatos, este se haría por planilla observando la paridad de género, tanto para el Comité Ejecutivo General como para las Comisiones Autónomas (aún no se consideraba el principio de proporcionalidad), aunque a los cambios nunca se les dio seguimiento por el Comité revocado.

Por otro lado, se debe cumplir con la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo establecida en la reforma laboral y en el Anexo 23-A del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que contribuya a mandar el mensaje de que en México existe compromiso por cumplir las disposiciones laborales del tratado.

Se requiere una gran transformación, no sólo a nivel del estatuto de la organización gremial académica nicolaita, sino en en la normatividad universitaria para asegurar cambios que democraticen la elección de las direcciones, pero sobre todo que erradiquen la corrupción a través de la transparencia y rendición de cuentas efectivas, en beneficio de la comunidad universitaria, la institución y el pueblo.