Los juzgados laborales en Michoacán

Muy lejos se estaría de pensar que el Poder Judicial del Estado conociera de la materia laboral. (Foto: especial)

A partir del día 1º. de mayo del año 2022 entrarán en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia especializados en Materia Laboral en el estado de Michoacán a la par del Centro de Conciliación Laboral Estatal; el primero, el órgano jurisdiccional se contempla ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, derivado de la reforma ha dicho instrumento legal publicado el pasado 30 de diciembre del año 2021.

Muy lejos se estaría de pensar que el Poder Judicial del Estado conociera de la materia laboral, mucho menos considerar la existencia de un organismo descentralizado de la administración pública estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa y presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 148 párrafo tercero, cuarto y quinto de la Constitución política del Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo.

El número de Juzgados de Primera Instancia especializados en Materia Laboral, su integración, así como su competencia territorial será determinado en su momento por el Consejo del Poder Judicial del Estado, considerando para su instalación de manera gradual primeramente aquellas regiones con alta incidencia de procesos laborales y de acuerdo evidentemente a la disponibilidad presupuestaria.

El legislador estatal determinó que el Poder Judicial del Estado deberá armonizar su reglamentación acorde al Decreto de creación de estos nuevos órganos jurisdiccionales, en un término no mayor a 60 días naturales a partir de su publicación; prácticamente estamos hablando del domingo 27 de febrero entrante.

El Decreto contempla en su Artículo Sexto Transitorio un error que debe ser corregido mediante una fe de erratas, ya que se alude a las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permiten el cumplimiento del Decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán con relación al ejercicio fiscal del año 2021, debiendo ser precisamente el año que corre: 2022.

Por su parte el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán (Centro) tendrá su Sede en la ciudad de Morelia y en el interior del Estado se contará con las Delegaciones Regionales necesarias para el cumplimiento de su objetivo, el Centro tiene por objeto ofrecer la función conciliatoria laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local antes de presentar demandas ante los tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para ello, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción 20 del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La gran duda es la de que personas integraran este Centro, ya qué en la actualidad es de todos conocido que la materia laboral adolece de ser impartida de forma pronta y expedita como lo marca la constitución en su artículo 17; esperemos que esta oportunidad que tenemos los abogados permita la agilidad en la resolución de los conflictos laborales para beneficio de los propios trabajadores y patrones en su caso respectivamente.