Fe de erratas

El Gobierno Federal con un fin meramente recaudatorio, escudado en el interés general, hace apología del delito. (Foto: especial)

El pasado miércoles 19, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación daba a conocer el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, con una vigencia a partir de esa fecha y hasta el 20 de julio entrante; cuarenta y ocho horas más tarde se publicaba en el mismo órgano de difusión una fe de erratas que a todas luces nada tenia de equivocación; Decreto vinculado con el “Acuerdo por el que se Instruyen Diversas Acciones a las Dependencias que se indican, en Relación a la Importación Definitiva de Vehículos Usados”, publicado en el mismo órgano el 18 de octubre de 2021.

            El titular del poder ejecutivo federal, en uso de sus atribuciones concede un subsidio o estímulo fiscal dictando medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, respecto de bienes inmuebles (vehículos usados de procedencia extranjera) vinculados con el tipo penal denominado como contrabando, afectando la economía nacional en el área relativa; atribución fundada en un irregular artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, al no estar armonizado con el artículo 28 constitucional.

            Uno de los requisitos para la regularización establecidos en el Decreto es que el año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva; cuando originalmente se establecía de ocho años, lo que se corrige mediante una fe de erratas nada creíble; uno de los fundamentos para llevar a cabo la “regularización” de vehículos ilegales, es que se considera conveniente implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, dar certeza jurídica y proteger el patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública. El Decreto solo es de beneficio para personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit que tengan vehículos de este tipo en dichas entidades, a través del pago de un monto de $2,500.00 por concepto de aprovechamiento, por los trámites correspondientes, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores, debiendo preferentemente destinar lo recaudado a acciones de pavimentación en los municipios de dichas entidades federativas, quedando exceptuados del beneficio vehículos de lujo, deportivos o blindados, una ganga ¿no?