SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: Radiografía de un despido injustificado y acciones preventivas ante el terrorismo laboral

La elección del nuevo rector en la Universidad Michoacana debe partir de una democracia representativa, señala director de la Facultad de Filosofía.

En el transcurso de la semana se ha hecho sentir el apoyo de parte de la comunidad universitaria al secretario de Organización del Comité Ejecutivo General Interino que fue rescindido injustamente el pasado 24 de enero, así como el desacuerdo con la actuación de las autoridades centrales y los directivos de la dependencia que se prestaron a participar en una maquinación que derivó en la rescisión ilegal del maestro.

En lo que más se ha coincidido y hecho énfasis, es en señalar que esa acción es una muestra más de la actitud fascista, intolerante y represiva con que se conducen quienes están en la administración de Raúl Cárdenas Navarro, es decir, lo que está en juego no es sólo el despido injustificado del secretario de Organización y otros compañeros, sino los precedentes que se están sentando en el trato hacia los trabajadores universitarios, así como la deformación de la mística institucional por las continuas muestras fascistas y represivas y el cuestionamiento de la ética de la comunidad universitaria.

Se supo de boca del propio afectado, que el 15 de diciembre recibió el oficio de su promoción a profesor de tiempo completo (la cual había sido avalada desde 2017) y que la dependencia a la que estaría adscrito era la preparatoria Isaac Arriaga; el 16 de diciembre un estudiante repetidor que fue inscrito de manera irregular hasta los primero días de noviembre de 2021 (se sospecha que por ser entrenador de la selección de básquet bol de la Facultad de Químico Farmacobiología), presentó un escrito como integrante de la sección 10 de la materia de Farmacia 2 del séptimo semestre,  quien acusó al maestro de no haber impartido cátedra desde el 21 de octubre.

El 17 de diciembre a las 09:00 horas, se reunieron los directivos de la Facultad de QFB y levantaron un acta administrativa, sin haber hecho del conocimiento del Consejo Técnico la situación, documento que fue remitido al jurídico de la Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo (UMSNH), el 14 de enero, cuando el maestro recogía una constancia de asistencia mínima del 80% que firmó la propia secretaria académica, también se le hizo llegar un documento del abogado general fechado el 12 de diciembre, para que respondiera en un mínimo de  cinco días lo que a su interés conviniera sobre los hecho que los directivos describieron en el acta.

El maestro entregó su contestación el 21 de enero a las 14:30 hrs, pero para las 18:00 hrs., el profesor se percató que no podía acceder al Sistema Integral de Información Administrativa, ni a la GSuite que se contrató institucionalmente para el servicio de correo electrónico y tener acceso a otras herramientas digitales para el apoyo al aprendizaje durante la pandemia. Y finalmente, el 24 de enero fue comunicado de la rescisión de su contrato con la UMSNH, sin fundamento válido e incluso añadiendo imputaciones falsas.

En el título décimo del Estatuto Universitario se encuentran consignadas las causas de grave responsabilidad, las sanciones y los términos en que pueden sancionarse a los profesores por el incumplimiento de sus obligaciones y en ningún momento el secretario de organización incurrió en las faltas ahí señaladas. Por otra parte, el Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) en su capítulo XI, señala que entre las tareas de la Comisiones Mixta de Conciliación y Resolución, una de las comisiones mixtas integradas para los efectos de lo estipulado en el artículo 392 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que se debe seguir el procedimiento definido en la cláusula 108, procedimiento que no fue seguido por el apoderado jurídico del rector. Además, el profesor tampoco incurrió en ninguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la LFT para que se justificara la rescisión de su contrato con la institución.

Varios compañeros concluyen que es una verdadera casualidad, que el estudiante que denunció la falta de impartición de clases del profesor no haya hecho la denuncia en el transcurso del semestre, sino al final del mismo, un día o dos antes de iniciar el periodo de vacaciones de invierno. Asimismo, es casualidad que ninguna autoridad de la Facultad haya estado al pendiente del desarrollo de los cursos y que al final, la secretaria académica (¡misma que extendió al profesor su constancia de 80% de asistencia durante el semestre!), comparta capturas de pantallas de un supuesto chat de jefes de grupo (donde cualquiera pudo haber suplantado a los supuestos estudiantes quejosos), ¿por qué no se le llamó la atención al maestro en cuánto se hicieron las supuestas denuncias por parte de los estudiantes?, ¿por qué se esperó hasta terminar el semestre?.

La respuesta a estos cuestionamientos se deduce claramente, se trata de una maquinación y una represalia de tipo político-laboral-ideológica, en donde los directivos de la Facultad de Químico Farmacobiología se prestaron para dejar al maestro sin trabajo, en perjuicio de su familia, perpetrando una ilegalidad, sin tentarse el corazón y acatando órdenes de superiores que han instalado una cultura de totalitarismo, censura, ilegalidad e inmoralidad en la Universidad nicolaita y entre los miembros de su comunidad.

Los profesores se preguntan, ¿qué valores está internalizando el joven que fue utilizado para rescindir al profesor?, ¿qué comportamientos exhibirá como futuro profesionista? Como ya se ha dicho en ocasiones anteriores, las enseñanzas de un profesor, para bien y para mal, trascienden y en un contexto como el de Michoacán, violento y con un crecimiento del poder del crimen organizado, ¿qué deben hacer los formadores de profesionistas?

Por otra parte, es totalmente evidente la saña de la acción de rescindir al profesor cuando estaba a punto de hacerse efectiva su promoción, y la dependencia en la cual iba a estar adscrito, por la carga académica, era la preparatoria Isaac Arriaga, ya que el profesor, antes de asignatura, también impartía clases en esa dependencia universitaria y no fue reportado por supuestamente incumplir con la impartición de clases en línea a los estudiantes de esta última dependencia.

Ante la descomunal falta de ética de algunos directivos y ante el hecho de que varios de ellos fueron impuestos en las dependencias por Cárdenas Navarro, sin un proceso de auscultación previo y con el pretexto de la pandemia, como profesores se debe estar alerta a las acciones irregulares que ejecutan y se debe entender y señalar cuantas veces sea necesario que lo grave de la situación no es que le haya sucedido al Secretario de Organización del Comité Ejecutivo General Interino del SPUM, sino que cualquier trabajador universitario está expuesto a que se le fabrique un proceso, simplemente por antipatía o por exponer puntos de vista distintos a “los oficiales”, además de que se está sentando un precedente y consolidando una cultura de totalitarismo, censura, ilegalidad e inmoralidad en la Universidad nicolaita y entre los miembros de su comunidad, incompatible con la naturaleza misma de la institución.

Por último, no se omite recomendar a los trabajadores académicos que respalden su trabajo en plataformas diferentes a las institucionales, generando copias de los correos electrónicos, descargando periódicamente lo que se almacene en la nube, compartiéndolo en capturas de pantalla con los estudiantes, previo aviso, como evidencias y realizar otras acciones en servicios en donde las autoridades universitarias (y sus subordinados) no puedan mandar, así como registrar la firma de los jefes y subjefes de grupo en cada sesión de clase, sin caer en el pánico, pero sin pecar tampoco de confiados ante los hechos y ante la determinación de muchos académicos de continuar las denuncias, movilizaciones y demandas en contra de lo que se está haciendo en la Casa de Hidalgo, ante el abuso de poder y la delgada piel del grupo político que en estos momentos la dirige.