La legalización del contrabando vehicular

Desde el 18 de octubre del 2021 se han emitido diversos decretos para la regularización de autos de procedencia extranjera. | Fotografía: Archivo

Mediante reforma realizada al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, se incorporan las entidades federativas de Sinaloa y Zacatecas al mismo; originalmente se contemplaban solamente los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

Originalmente el artículo 3.- del Decreto determinaba un estímulo fiscal a los contribuyentes que aplicaran lo dispuesto en dicho Decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se hubiesen causado generado por la importación definitiva prevista en dicho instrumento; con la reforma publicada la tarde del pasado domingo 27 de febrero se determina que el pago no de un tributo, sino de un aprovechamiento por el orden de 2 mil 500 pesos, será “único” y se elimina la parte del “estímulo fiscal”.

Resalta la reforma al artículo 4.- de dicho Decreto, ya que originalmente se precisaba que se podría efectuar la importación definitiva de un solo vehículo en los términos de ese ordenamiento, para ahora solo considerar la “regularización” y no la importación definitiva, situación relevante, ya que con toda seguridad se empezó a generar la importación definitiva de cientos de vehículos por una indebida interpretación, afectando a la industria nacional.

En el numeral 5.- del Decreto se adiciona a la prohibición de la importación en forma definitiva al territorio nacional de vehículos usados con las características ahí señaladas, la de no permitir el otorgamiento de autorización de legal estancia a dichas unidades automotrices.

Considero que la reforma al Decreto, en especial la del artículo 6.- es corregir lo que originalmente se precisaba como “importación definitiva”, para consignarse ahora como “regularización”, para que el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera presente al Registro Público Vehicular a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato oficial, con los documentos que correspondan, para de forma inmediata se remitan vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México; contemplando que con el solo envío de la documentación referida, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el Decreto, para los efectos legales a que haya lugar.

Los artículo 8.- y 9.- se modifican en su totalidad, para ahora establecer el primero de ellos que el Registro Público Vehicular emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste en los términos que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular por un lado y que para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios; en el segundo numeral en cita ahora contempla que la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera a que se refiere el Decreto, concluirá con la inscripción de los mismos en el Registro Público Vehicular.

En el artículo 9.- se establecía que los recursos recaudados “preferentemente” se aplicarian para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan mediante un mecanismo, para ahora eliminar dicha palabra y precisarse que ahora serán para dicha actividad. Por último se modifica el Artículo Único Transitorio relativo a la vigencia del Decreto, consignada hasta el 20 de julio entrante, para establecer la misma hasta el 20 de septiembre de 2022, dicha reforma entró en vigor el mismo día de su publicación, esto es, el domingo 27 de febrero; así la legalización del contrabando vehicular en México y su apología.