SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: De sindicalizado a tirano

Raúl Cárdenas Navarro, rector de la UMSNH. (Foto: especial)

Desde la llegada de Raúl Cárdenas Navarro a la rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), en enero de 2019, la comunidad universitaria ha sido sometida a ilegítimas presiones y violaciones a sus derechos humanos, laborales y de seguridad social que en los hechos, han representado una autoritaria práctica del quehacer cotidiano de las autoridades, dentro de la misma; contraria a los principios éticos del nicolaicismo y, a pesar de que la Constitución establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Con la complicidad y colaboración del traidor Jorge Luis Ávila Rojas y sus lacayos del Comité Ejecutivo General del SPUM, ilegalmente electos en noviembre de 2018, además de que todos sus integrantes, a partir del 24 de marzo del 2021, fueron revocados del cargo y suspendidos de sus derechos sindicales por un año por el IX Congreso General de Representantes Extraordinario, máximo órgano de gobierno del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana «SPUM» después de la Asamblea General, además de contar con la complicidad y tolerancia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que ha actuado a favor de la parte patronal, no solo han violado los derechos humanos, laborales y de seguridad social constitucionalmente irrenunciables, sino que han firmado sendos convenios contrarios a los derechos laborales y que legalmente no tienen validez, lo que afecta gravemente a los trabajadores universitarios y sus familias.

Por si fuera poco, contrario a las prohibiciones de la Ley Federal del Trabajo, de intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias y maltrato psicológico contra los trabajadores universitarios, la Rectoría ha actuado directa e indirectamente en el régimen interno de los sindicatos, rescindiendo injustificadamente los contratos de trabajadores Académicos y Administrativos, sin el debido proceso contemplado por la Ley y los Contratos Colectivos de Trabajo.

Prueba de la intervención en la vida sindical del Rector y sus funcionarios deshonestos y corruptos, es que cuando les conviene reconocen la personalidad y personería del Comité revocado y cuando no conviene a sus intereses no la reconocen, como sucedió en el pasado emplazamiento a huelga por la falta de pago del depósito de ahorro.

Aunado a la falta de probidad y honradez de Cárdenas Navarro, al incumplir con el solemne juramento de “cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la UMSNH, así como las leyes y reglamentos que de ellas emanen” y, en particular los derechos humanos, laborales y de seguridad social, entre muchas otras normas vigentes y, contrariamente a su obligación e incapacidad de gestionar el incremento del patrimonio universitario del cual forman parte los subsidios de los gobiernos federal y estatal, permitió que el entonces gobernador Silvano Aureoles Conejo incumpliera su compromiso firmado el 13 de enero de 2016, de aportar a la UMSNH un subsidio anual igual al federal, que del 01 de enero de 2016 al 30 de septiembre de 2021, acumuló un faltante de $7,247’174,881.00 (Siete mil 247 millones 174 mil 881 pesos), propiciando con ello el incumplimiento reiterado de los derechos laborales y de seguridad social pactados en los contratos colectivos de trabajo, por demás constitucionalmente irrenunciables.

En la gestión de recursos públicos extraordinarios  no regularizables por un monto de 650 millones de pesos, el rector aceptó que de manera permanente y contraria a su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, aceptó que de manera permanente se aplicara la reforma al sistema de jubilaciones y pensiones, violando las garantías constitucionales, los derechos laborales y de seguridad social contemplados en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la UMSNH y los Contratos Colectivos de Trabajo: pretendiendo dar a entender que es un gran logro de la rectoría. Ha desviado recursos para cubrir en tiempo y forma prestaciones como la aportación de depósito entre otras.

Lo peor es que ha dispuesto de los recursos propios de los sindicalizados como la caja de ahorro y las cuotas sindicales que con la complicidad del Comité Ejecutivo revocado, se están manejando indebidamente.

A pesar de la prohibición a los patrones o sus representantes, de realizar actos de hostigamiento contra cualquier persona en su lugar de trabajo, la Rectoría ha realizado rescisiones de contrato injustificadas y sin realizar el debido proceso contemplado en los contratos colectivos, tanto del personal Académico como del Administrativo de la UMSNH, como es el caso reciente el del QFB Manuel Calderón Ramírez, recientemente promovido a profesor e investigador asociado “A”, adscrito a la Preparatoria “Isaac Arriaga”, a quien le rescindieron su contrato en la facultad de Químico Fármaco Biología, por una supuesta queja de un alumno, sin realizar la investigación correspondiente.

Al Rector y sus cómplices funcionarios, se les olvida la serie de flagrantes violaciones que cometen al transgredir las garantías constitucionales y su obligación de proteger ampliamente a la comunidad universitaria. Tanto al Rector como a la Comisión de Rectoría se les olvida que a fines de 1985, la entonces Junta de Gobierno le pidió la renuncia al Médico Cuauhtémoc Olmedo Ortiz por los malos manejos que como rector hizo de los recursos universitarios y fue demandado penalmente por el entonces Secretario General del SPUM, Joel Caro Ruiz, por disponer de los recursos del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana.

Es obligación de las autoridades universitarias y de las instancias correspondientes del estado, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley.

Es obligación del Rector, como representante patronal, reinstalar de inmediato al QFB Manuel Calderón Ramírez y todos los trabajadores académicos y administrativos rescindidos injustamente y sin el debido proceso

Es obligación de la Comisión de Rectoría, realizar la investigación correspondiente y, con base en el inciso a del artículo 8 de la Ley Orgánica de la UMSNH, remover inmediatamente al Rector por las causas graves cometidas durante su gestión.

Solo la unidad de los trabajadores académicos y administrativos, los jubilados y los alumnos, podrá lograr la defensa de la legalidad y la democracia en la UMSNH.