El RFC en los juicios ejecutivos mercantiles

La clave del registro federal de contribuyentes (RFC) se obtiene una vez que la persona física o jurídica (moral) se inscribe en el padrón de contribuyentes. (Foto: especial)

La clave del registro federal de contribuyentes (RFC) se obtiene una vez que la persona física o jurídica (moral) se inscribe en el padrón de contribuyentes que controla el Sevicio de Administración Tributaria (SAT) dependendiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); regularmente aludir a la clave del RFC en alguna operación denota incertidumbre, debido al control que se puede tener sobre la operación de que se trate, por estar fiscalizada por la autoridad hacendaria.

La semana pasada, por mayoría de tres votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para efecto de no violentarle al demandado en un juicio ejecutivo mercantil su derecho o garantía de audiencia, el emplazamiento de la demanda debe incluir copia del RFC y de la Clave Única del Registro de Población (CURP) de la parte actora para respetar dicha garantía, evidentemente esta última entramándose de personas físicas que es a quién corresponde.

Resalta de lo anterior, que la parte actora necesariamente debe estar inscrita en el RFC para el efecto de obtener su clave y poder aportarla al presentar la demanda relativa, a pesar de que la Primera Sala en cita precise que se exime de exhibirla cuando no se encuentre obligada a estar inscrita en dicho registro; pierde de vista que a la fecha la legislación tributaria en específico no exime a persona alguna de estar inscrito en el padrón, el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en que los contribuyentes en México deben solicitar su inscripción al mismo.

Los ministros de la Primera Sala consideraron que el emplazamiento es un acto procesal de significativa importancia en toda controversia de carácter judicial, dado que constituye el medio por el cual se hace del conocimiento del enjuiciado la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándole la posibilidad legal para que pueda apersonarse oportunamente y formular su contestación a fin de ejercer plenamente su derecho a la defensa.

En este sentido, el Alto Tribunal concluyó que si el legislador al reformar el artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, que establece los documentos que deberán acompañarse a la demanda, señaló que la presentación del RFC y de la CURP, tiene por objeto dar certeza de los mismos, y dotar de agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles, tal precepto debe interpretarse conjuntamente con el artículo 1394, que prevé lo relativo al emplazamiento y el deber de entregar copia de la demanda y tales documentos para procurar que la persona demandada ejerza plenamente su garantía de audiencia.

De esta manera se le proporciona la posibilidad de contestar debidamente la demanda instaurada en su contra, al adquirir certeza respecto de la persona que ejerció la acción, máxime si el demandado alega desconocer a la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil.           

Interesante sería que el SAT fuera parte en dicho proceso jurisdiccional, para cerciorarse únicamente del incremento positivo en el patrimonio del actor y verificar el consecuente pago impositivo de contribuciones federales en su momento, en este sentido auguro una mayor recaudación fiscal.