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SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: ¿Verdad o simulación?

En Ciudad Universitaria, la ExpOrienta 2024 los días 7 y 8 de marzo.

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo «UMSNH» de acuerdo con su Ley Orgánica, tiene como finalidad esencial servir al pueblo, contribuyendo con su quehacer diario a la formación de hombres calificados en la ciencia, la técnica y la cultura, que eleven cualitativamente los valores y costumbres sociales.

En su artículo 4º establece: Las actividades que realice la Universidad estarán encaminadas a estimular y respetar la libre expresión de las ideas, útiles en la búsqueda de la verdad científica … y en su artículo 22 establece: El Rector tendrá las siguientes atribuciones: III. Vigilar el cumplimiento de las normas que rijan a la Institución y ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario; … V. Promover ante el Consejo Universitario todo cuanto tienda a mejorar la estructura y funcionamiento de la Universidad; … IX. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores académicos y administrativos en los términos de los reglamentos y contratos colectivos correspondientes; … XI. Ejercer el presupuesto general de la Universidad, una vez aprobado en los términos de esta Ley; … XVII. Las demás que esta Ley, el Estatuto Universitario y el Reglamento le confieran.

En su artículo 28, la Ley Orgánica establece: Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos correspondientes y demás disposiciones legales aplicables.

A su vez, el Artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo «LFT» establece: Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. A su vez, el Artículo 98 de la propia LFT establece: “Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.”

Con lo anterior queda claro que los salarios devengados de los trabajadores tienen preferencia en el ejercicio presupuestario de la UMSNH, sin embargo el Rector Raúl Cárdenas Navarro, como responsable de solicitar y ejercer el subsidio federal y estatal y como representante patronal de la UMSNH a sabiendas de que los sueldos, salarios y prestaciones devengadas, tienen prioridad sobre cualquier inversión en bienes muebles e inmuebles de la UMSNH, violando los derechos laborales constitucionalmente irrenunciables, le dio prioridad al trámite de la construcción de un edificio nuevo para la Rectoría, el cual fue inaugurado recientemente con la presencia de Gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, quien como abogado sabe de la gravedad de la violación del Estado de Derecho y de las Garantías Constitucionales que sistemáticamente a realizado el Rector Cárdenas Navarro.

Por si fuera poco, Cárdenas Navarro trata de presentar una imagen simulada al Gobierno Federal y representantes de otros gobiernos haciéndoles creer que: “La UMSNH está mejor que nunca” y aquí nuevamente incurre el delitos de falta de probidad y honradez, Ejercicio Ilícito del Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición con Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Intimidación, Ejercicio Abusivo de Funciones, Negación del Servicio Público, Tráfico de Influencia, Cohecho y Peculado, entre otros,   catalogados en el Título Décimo Sexto del Código Penal del Estado de Michoacán, que especifica los DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN.

Los universitarios nicolaitas somos testigos de la serie de acciones delictivas en las que han incurrido sistemáticamente el Rector e integrantes de su gabinete, desde su llegada en enero del año 2019, que son pruebas públicas de lo aquí expresado.

La lista es interminable, podemos agregar a los trabajadores académicos y administrativos, que sin el debido proceso y sin seguir el procedimiento establecido por los contratos colectivos de trabajo como lo señala la LFT, han sido rescindidos de sus contratos.

Aquí surge la necesidad de una reflexión que al lector le solicito realizar: el psicólogo humanista Abraham Maslow en su obra Una teoría sobre la motivación humana (1943) jerarquizó las necesidades humanas y defendió que conforme se satisfacen las necesidades más básicas, los seres humanos desarrollamos necesidades y deseos más elevados. Como humanista, preservó su idea de que las personas tienen un deseo innato para autorrealizarse, para ser lo que quieran ser, y cuentan con la capacidad para perseguir sus objetivos de manera autónoma si se encuentran en un ambiente propicio. Sin embargo, los diferentes objetivos que se persiguen en cada momento dependen de qué necesidades han conseguido satisfacer y cuáles metas quedan por cumplir. Para aspirar a las metas de autorrealización, antes han de cubrirse las necesidades deficitarias como las Fisiológicas (entre ellas la alimentación y la salud); la seguridad (Como el empleo seguro, ingresos seguros, atención médica, casa segura, entre otras); de Pertenencia (grupos familiares, sociales, de trabajo, la UMSNH, el sindicato, entre otras); y de Reconocimiento (Reconocimiento a su trabajo y esfuerzo, confianza, respeto, éxito, entre otros). Si no se satisfacen las necesidades deficitarias no se pueden lograr las de desarrollo del Ser, como es el caso de las de Autorrealización.  Por ejemplo, solo nos preocupamos de temas relacionados con la autorrealización si estamos seguros de que tenemos un trabajo estable, comida asegurada, protegidos nuestros derechos y unas amistades que nos aceptan.

Aquí surge la pregunta: Si a consecuencia de las malas decisiones y acciones del Rector y los principales integrantes de su gabinete, así como la connivencia de algunos representantes y funcionarios tanto federales como estatales y, quienes se supone que tienen el compromiso de defender los derechos humanos, laborales y de seguridad social, como lo son los representantes sindicales (que fueron revocados del cargo por el reiterado incumplimiento de sus obligaciones y por propiciar la violación de las garantías constitucionales de sus representados); los trabajadores universitarios han sido afectados en sus necesidades esenciales, ¿ES POSIBLE AFIRMAR QUE LA UNIVERSIDAD NICOLAITA ESTÁ MEJOR QUE NUNCA?

Si aceptamos como definición de VERDAD: Aceptar aquello que es evidente, o que se aprecia como tal, para asegurar la certeza y realidad de algo, sin engaños, pretextos o artificios; ¿podemos aceptar que nos hablan con la verdad el Rector, los integrantes de su gabinete y los integrantes del Comité Ejecutivo General (2018-2021) revocado del cargo por el Congreso General de Representantes del SPUM, o simplemente se la pasan simulando?. Pretendiendo hacer creer a los universitarios y la sociedad en general que “LA UMSNH ¡ESTÁ MEJOR QUE NUNCA!”.

Por otro lado, el artículo 4º de la Ley Orgánica de la UMSNH, entre otros fines, establece que la Universidad tiene como finalidad esencial alentar en su vida interna y en su proyección hacia la sociedad, las prácticas democráticas, como forma de convivencia y de superación social; ¿se le hace correcto al lector y a la comunidad universitaria, que el Rector haya pretendido manejar delante del Gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, la imagen del Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, el pasado 18 de marzo, para simular que en la UMSNH se promueve una “Democracia Progresista”, cuando ni siquiera está dispuesto a escuchar las diferentes formas de expresión de las ideas, de los universitarios y, al contrario, rescinde el contrato sin el debido proceso y sin cumplir con el procedimiento establecido en los contratos colectivos de trabajo, a los trabajadores académicos y administrativos que no concuerdan con su forma de actuar y que exigen el respeto de los derechos humanos, laborales, de seguridad social, así como las garantías constitucionalmente irrenunciables?

¿Más Pruebas?

Otros casos de violación, los constituyen la asignación de vacantes que con la connivencia de los integrantes del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana «SPUM» 2018-2021, revocado del cargo desde el 24 de marzo del año pasado, por el IX Congreso General de Representantes Extraordinario, órgano supremo de decisión del SPUM después de la Asamblea General integrantes del sindicato.

El segundo párrafo del artículo 154 de la LFT establece: Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical, lo cual, para el caso del personal académico está establecido en las cláusulas 8, de la 10 a la 26 y demás relativas del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la UMSNH y los trabajadores académicos a su servicio, cuyo sindicato titular es el SPUM.

Y así podemos continuar acumulando una serie de testimonios que por si mismos son pruebas de que, es función de la Comisión de Rectoría, implementar, una investigación objetiva, para dar cumplimiento al inciso A del artículo 8º de la Ley Orgánica de la UMSNH que entre sus atribuciones establece: Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave.

Los Universitarios Nicolaitas tenemos esperanza en que el gobierno que encabeza el Nicolaita Alfredo Ramírez Bedolla, revisará a detalle esta situación y dispondrá la reparación a las violaciones de los derechos humanos, laborales y de seguridad social, constitucionalmente irrenunciables, con base en lo establecido por el párrafo tercero del artículo 1º constitucional, que establece Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Así mismo, tenemos confianza en que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, hará lo propio, para aplicar estrictamente las sanciones de ley a todos los responsables de los DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN que se han perpetrado en el presente periodo de gestión del Dr. Raúl Cárdenas Navarro como Rector de la UMSNH y el Comité Ejecutivo General 2018-2021 del SPUM, revocado del cargo desde el 24 de marzo del año pasado.

A los universitarios les recordamos que:

Solo la unidad de los trabajadores académicos y administrativos, los jubilados y los alumnos de la UMSNH podrá lograr la defensa de la legalidad y la democracia en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

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