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¿Las leyes ambientales han muerto?

El derecho al medio ambiente sano, clasificado entre los derechos de tercera generación, ha sufrido de marginación y rezago, tanto a la hora de convertirse en leyes, pero sobre todo al momento de su aplicación. (Foto: especial)

En 1903, en el periódico el Hijo del Ahuizote, Ricardo Flores Magón, publicaba un artículo en el que sentenciaba que “la constitución ha muerto”. A esa conclusión llegaba al revisar las prácticas de la dictadura porfirista que ejercía el poder pasando por encima de la ley.

El valor cardinal de una república democrática consiste en la prevalencia del Estado de Derecho. Por esa razón los gobernantes deben jurar apego al cuerpo de leyes que rigen a su nación. El deber ser de una república es el gobierno de las leyes no el de las personas o de los grupos.

Si bien es cierto que en la vida real existe siempre una tensión entre el cumplimiento y el incumplimiento dicho desafío debiera siempre resolverse a favor del derecho.

Va por buen camino, por ruta progresiva, una nación cuyo gobierno tiende hacia el cumplimiento de la ley y a la creación de normas que regulen nuevos fenómenos. Se asume que todos somos iguales ante la ley y que los poderes fácticos, más allá del poder acumulado debido a su actividad, no pueden sobreponerse a estas.

Cuando un poder fáctico, proveniente de la acumulación de riqueza, de la influencia resultado de la acción política y la movilización, del privilegio por el uso de las armas o por la persuasión espiritual, se coloca más allá de la ley para satisfacer sus aspiraciones de grupo, clase o religión, se genera una condición adversa que fractura la convivencia social y debilita la legitimidad de las instituciones y el gobierno.

De eso advertía Ricardo Flores Magón cuando denunciaba que la “constitución ha muerto”: que prevalecía el interés de los grupos de poder, de manera principal el interés de hacendados, empresas extranjeras y nacionales.

A la vuelta de un siglo nuestras instituciones no han evolucionado lo suficiente para constituirse en garantes plenas del cumplimiento de las leyes que nos hemos dado. Han tenido altibajos en una ruta accidentada en la que han seguido sacando ventaja los poderes fácticos que se han constituido a lo largo de la posrevolución y la era de la transición democrática.

El derecho al medio ambiente sano, clasificado entre los derechos de tercera generación, ha sufrido de marginación y rezago, tanto a la hora de convertirse en leyes, pero sobre todo al momento de su aplicación.

El entusiasmo gubernamental con el que suele presumirse el cuerpo legislativo ambiental no se corresponde de ninguna manera con la observancia práctica. Se presume que México es parte firmante de los Acuerdos de París, Acuerdos de Escazú, Convenio de Estocolmo, Protocolo de Kyoto, o de otros para detener el Cambio Climático, pero en los hechos la observancia es marginal.

Si sólo por las leyes que han sido aprobadas y están escritas se pudiera derivar el estado de los componentes del medio ambiente en el país se tendría que concluir que bosques, aguas, océanos, selvas, manglares, especies, etc., gozan de vitalidad y plenitud.

Sin embargo, es todo lo contrario. A pesar de las leyes y las categorías ambientales que estas contienen, la realidad es adversa. Es además paradójico que desde la fecha en que se aprobó la primera ley federal ambiental incluyendo una institución para ese propósito (1994) y hasta la fecha, la destrucción del medio ambiente se ha incrementado de manera notoria. En algunos casos como en Michoacán, no obstante, esa legislación y sus instituciones, la pérdida de bosques, aguas y diversidad ha sido mayor que en décadas previas.

Lo que podemos observar en el escenario nacional y estatal —en donde la presencia de poderes fácticos ha reforzado su poder y actuación en contra de la naturaleza— es un evidente retroceso en la aplicación del derecho ambiental. Estamos frente a una crisis en la observancia del Estado de Derecho ambiental, es decir, tenemos frente a nuestros ojos un evento lamentable: el derecho ambiental está agónico.

Esta debilidad, que viene acompañada de una disminución deliberada de las instituciones creadas para hacerlas cumplir, incrementa el riesgo sobre lo que aún queda y anula el derecho a un medio ambiente sano que a todos nos garantiza la Constitución.

El fortalecimiento del derecho ambiental y sus instituciones es un propósito que debemos retomar los ciudadanos para que forme parte de la agenda de los gobiernos y de los políticos que aspiran a convertirse en gobierno.

Es imposible contener el ecocidio permanente en nuestro país, y de manera particular en Michoacán, si no contamos con un Estado de Derecho vigoroso que aplique con la fuerza de la razón jurídica los preceptos que son garantes de una relación sostenible sociedad – naturaleza.

Si no logramos esta recuperación seguiremos atestiguando la agonía del derecho ambiental.

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