SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: Pendientes sindicales y las barreras del charrismo sindical

Foros sobre el Nuevo Modelo de Justicia Laboral en Michoacán. (Foto: especial)

El pasado 4 de mayo se llevó a cabo el primero de los Foros sobre el Nuevo Modelo de Justicia Laboral en Michoacán, evento al que asistieron el director general de los Centros Federales de Conciliación y Registro (CFCR), licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, y en representación de la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, el licenciado Esteban Martínez Mejía, de la Unidad de Enlace para la Reforma Laboral.

Después de la ceremonia de inauguración, el licenciado Domínguez Marrufo expuso los ejes, avances y particularidades sobre algunos aspectos en la implementación del nuevo Modelo de Justicia Laboral, confirmó que en Michoacán iniciará hasta el 3 de octubre de 2022 y quedó claro que las y los jueces especializados en materia de trabajo deben ejercer sus facultades considerando las exigencias propias y específicas del derecho del trabajo, pero añadiendo los principios de garantizar procesos rápidos, expeditos, orales y siempre respetando los Derechos Humanos de los trabajadores y los patrones.

Lo anterior requerirá de capacitación, preparación, profesionalización del personal que integrará los cuatro juzgados especializados (2 en Morelia, 1 en Uruapan y 1 en Zamora) con los que iniciará la vigencia del nuevo Modelo de Justicia Laboral en Michoacán. El licenciado Domínguez Marrufo expresó a los asistentes que además de exponer, quería escuchar las dudas, fue así que los integrantes del Comité Ejecutivo General Interino aprovecharon el espacio para poner en contexto al director de los CFCR previo a su pregunta, denunciando que iban tres revisiones contractuales en las que las y los agremiados al Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), el Consejo General de Huelga y comisiones no participaban; que en la mayoría de las secciones sindicales no se han reembolsado las cuotas sindicales de dos años, echándose culpas entre la autoridad y el Comité charro y revocado y que hay un número de despidos injustificados y realizados sin el debido proceso, como en ningún otro rectorado.

Se le preguntó si en tanto se define la situación de la toma de nota en el juzgado colegiado, se podría acudir al CFCR para iniciar el proceso de renovación de la dirigencia sindical, a lo que el licenciado Domínguez Marrufo respondió que en tanto no se defina la situación a nivel local no se podrá hacer nada al respecto, puesto que el CFCR y los tribunales laborales todavía no entran en funciones en Michoacán y todo lo que tiene pendiente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje debe atenderlo, por lo que el SPUM deberá endurecer la exigencia y demanda de la resolución de su problemática en esta instancia laboral. Asimismo, sentenció que en tanto los sindicalizados no se ocupen de la vida sindical, poco pueden hacer las representaciones.

Sin embargo existen otros pendientes que deben ser atendidos, con relación a la modificación o adecuación del estatuto sindical a las reglas del nuevo sistema de justicia laboral; esto implica, incluir en el estatuto voto personal, libre, secreto y directo; la representación proporcional de género, aunque si esta es rebasada se considera como una acción afirmativa e incluso formularse la alternancia en la Secretaría General; otro de los aspectos es la rendición de cuentas, al menos cada seis meses en ejemplar impreso a los trabajadores sobre el uso y destino de los fondos sindicales. Si el sindicato no actualiza sus estatutos, los sindicatos deberán sujetarse en todo momento a lo que establece la Ley, puede continuar con la toma de nota la dirigencia sindical, pero deberá establecerse un plazo perentorio para la actualización del estatuto, por lo que nuevamente se requiere presionar fuertemente para que se vaya el Comité revocado y se inicie con esta reforma al estatuto, antes de convocar a asamblea de elección.

Con respecto a la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo, misma que puede realizarse hasta el 2 de mayo de 2023; para lo que se debe registrar la consulta sobre el Contrato Colectivo en una plataforma electrónica del CFCR, en la cual se especifican los datos del patrón, del sindicato y del propio Contrato Colectivo lugar, fecha y hora y si se llevará a cabo con verificadores del CFCR (sin costo) o notario, levantando ambos su fe de hechos; después de esto, se emite la convocatoria, se imprimen las boletas y los formatos de las actas. Si la mayoría de los trabajadores votan a favor del CCT queda legitimado, si los trabajadores no respaldan al CCT queda sin efecto y se mantienen todas y cada una de las prestaciones, sueldos, derechos y obligaciones del CCT para efectos individuales, siempre y cuando no sean superiores a las de la Ley. Es decir, esta legitimación, en una mayor parte, responsabilidad del sindicato y permite que por lo que es urgente y conveniente regularizar la vida sindical en el SPUM.