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DEBATAMOS MICHOACÁN: Amparos de la SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Foto: especial)

Con relación a los Amparos: Directo 006/2008 de identidad sexogenérica; en Revisión 554/2013 y 1284/2015 de feminicidio; y 1248/2017 de aborto, además de las sentencias de la Corte Interamericana de DDHH. Dichas sentencias se constituyen como nuevos elementos que construyen una doctrina garantista para las mujeres y las niñas.

En el caso del Amparo Directo 006/2008, el cual reconoce en el caso de la identidad sexogenérica el derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad para la toma de decisiones sobre el cuerpo de un hombre, que toma la decisión de transitar de un genital de macho a uno de hembra, para adoptar una identidad femenina y solicitar desde su derecho registral el corregir su acta de nacimiento primigenia tanto en el nombre como en el sexo, es decir, al dejar de ser hombre sexuado, y pasar a ser mujer sexuada, y bajo una nueva apariencia con un nuevo nombre de mujer y no de hombre, y un nuevo genital no de hombre sino de mujer que a través de una nueva acta de nacimiento se alinee a su apariencia, quedando reservado la acta primigenia con las inscripciones correspondientes, sin que se enlisten registros especiales de los cambios en la nueva acta.

O bien en el caso del en Revisión 554/2013, sobre feminicidio, donde la complicidad en el proceso de integración de la averiguación previa, de las autoridades de la Procuraduría dejar de tomar en consideración la escena del crimen y los elementos fundamentales para integrarlos y poder precisar si fue o no suicidio, toda vez que el servidor público esposo de la difunta era ministerial de la Procuraduría y pudo haber sido ayudado a desvanecer cualquier indicio de haber perpetrado el asesinato sobre una mujer, “su esposa”; la intervención de la madre de la difunta en el caso, impulso nuevos elementos para darle un giro a la investigación y hacer que el Tribunal Constitucional se pronunciara a favor de llevar a cabo la investigación con perspectiva de género.

En tanto que en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 relacionado con el tema de Aborto. La Procuraduría General de la República promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 13, apartado A, 195, 196 y 224, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, por cuestiones de aborto.

Las mujeres en su condición de vivir en un modelo de violencia legitimado por el patriarcado, no pueden asumir su voluntad y deseo a partir del libre desarrollo de su personalidad, y todo está vinculado sobre su cuerpo, es decir, el territorio que marca el cuerpo de las mujeres como propiedad de los hombres, como propiedad desde el derecho o la norma; en el primer caso una personas transexual no puede hacer cambios en su acta de nacimiento para alinear su identidad sexo genérica, en el segundo caso, la mujer violentada y probablemente asesinada por su marido, es apoyado personal de la Procuraduría evitando hacer una revisión de la escena del crimen desde la perspectiva de género, incluso, si la madre de la persona asesinada no hubiera expresado los comentarios y denunciado e ir hasta las últimas consecuencias, hubiera sido un crimen impune; en el tercer caso, es justamente sobre el cuerpo de la mujer que se somete a la toma de decisiones de la norma, pero no de la decisión que debe tomar la mujer para decidir de manera libre y con autonomía sobre su cuerpo al considerar el aborto.

Es decir, en los dos amparos y en la acción de inconstitucionalidad, es evidente como la norma somete, controla, disciplina el cuerpo de las mujeres en su toma de decisiones y aun así en las posiciones de los ministros de la SCJN, se puede ver el sesgo con que en ocasiones toman las decisiones por mayoría, porque hay ministros o ministras que no están de acuerdo.

Creo que en este contexto podemos observar como las sentencias por violaciones internacionales de DDHH al Estado mexicano, y hoy las sentencias de la SCJN, permiten avanzar significativamente en procesos que generan la perspectiva de género, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, las cuestiones de igualdad y no discriminación, el proyecto de vida, la imagen, la personalidad, pero igualmente me parece importante señalar la libertad, la autonomía en la toma de decisiones.

Me parece importe señalar que es fundamental, que para las personas trans (transexuales, transgénero, travestis) e intersexuales, es fundamental el posicionamiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque ello, les permite atender a los principios de igualdad y no discriminación, así como al derecho a la privacidad, a la salud, al proyecto de vida, a la imagen y personalidad, en una toma de decisiones que debe estar acompañada de la libertad para hacerlo, la autonomía que le permita decidir sobre lo que quiere, nadie absolutamente nadie debe someter o controlar, incluso disciplinar un cuerpo solo para dar viabilidad a un proyecto de sociedad que está rebasado por las cuestiones de binarismo, universalidad, ideologías, en donde es importante dejar claro que la naturaleza humana es compleja, diversa, y no solo binaria y universal.

Es importante avanzar y no detenernos en un  falso debate entre quienes están a favor de la vida y quienes no estamos a favor de la vida, es una visión simplista, expresarlo de esa manera; yo considero que absolutamente todos estamos a favor de la vida, todos y todas, y coincido con la posición del ministro de la SCJN en donde expresa que “Todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres sea una vida en la que se respete su dignidad, en la que puedan ejercer con plenitud sus derechos, en las que estén exentas de violencia y en las que puedan autodeterminar su destino”, y aquí cabe también el derecho al libre desarrollo de la personalidad y desde luego la capacidad de tomar decisiones, de acceder a un proyecto de vida, a la dignidad.

La importancia de los criterios de incostitucionalidad sobre el tema del aborto para el caso de la legislación de Coahuila y en general de los códigos penales en el resto del país, es la existencia de carpetas de investigación que criminalizan a mujeres que han abortado, de esta manera los juzgadores a través de la perspectiva de género y de los criterios constitucionales podrán absolver a las mujeres encarceladas y perseguidas por abortar en los estados donde está prohibido y por el otro lado, que se ajusten los códigos penales en las entidades federativas donde aún se penaliza el abortar.

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