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Pasa de 50 a 60 años, penalidad máxima en el estado privativa de la libertad

Aprueban diputados reforma al artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo 31 del Código Penal para el Estado

Algunos temas financieros se mantienen bajo la opacidad en la sede legislativa. | Agencia Comunicación Gráfica

Morelia, Mich.- La penalidad máxima privativa de la libertad en el estado pasó de 50 a 60 años, tras la reforma al artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo 31 del Código Penal para el Estado.

“En el dictamen elaborado por las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia, se establece que dicha iniciativa de reforma se erige como una garantía que tutela los bienes jurídicos de mayor valía en una sociedad democrática de derecho, pues con ella se pretende disuadir a la sociedad en general de la comisión de delitos de alto impacto, a través de la aplicación de sanciones más severas para aquellas personas que atenten contra los derechos fundamentales a la vida, a no ser objeto de discriminación, a la libertad y seguridad personales, al que las mujeres vivan una libre de violencia y discriminación, etcétera”, informa un comunicado de la LXXV Legislatura local.

Con dicha reforma “se marca como parámetro máximo de pena privativa de libertad el de 60 años desde la Constitución del Estado, para homologar dicho precepto también en el Código Penal Para el Estado de Michoacán.

“El dictamen aprobado establece mínimo y un máximo en el que el juez se puede mover, para determinar la acción y establecer la pena respecto al delito específico; se homologa con la normativa penal federal vigente, la máxima de pena privativa de libertad, la cual se estipula en el artículo 25 del Código Penal Federal.

“Conforme a lo manifestado en la exposición de motivos, la incidencia delictiva en Michoacán fue de 46 mil 877, lo que ubica al Estado el décimo quinto lugar a nivel nacional, por lo que la intervención del Estado tiene como fin el buscar la convivencia pacífica y la solución de conflictos sociales, tiende a crear mecanismos que constituyan la tipicidad y penalidad para limitar la conducta agresiva de la persona frente al peligro inminente de afectación del bien jurídico tutelado, por lo que se constituyen garantías jurídicas, políticas y sociales por parte de la autoridad para que sea garantizado el respeto a las libertades y los derechos humanos”.

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