El secreto bancario

La Primera Sala de la SCJN reconoció la relevancia del derecho a la privacidad. (Foto: especial)

En sesión de 11 de mayo de 2022, por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación /SCJN) determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.

            El contribuyente que promovió la demanda de amparo en su momento, alegó que el precepto analizado transgrede el derecho a la privacidad e intimidad, sin e,bargo, esta decisión se toma al resolver dicho juicio de amparo en el que la persona solicitante de la protección federal reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado.

En su momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre las cuentas bancarias del contribuyente, misma que sirvió para que la autoridad hacendaria, interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal.

La Primera Sala de la SCJN reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

Dterminando que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.

De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos. Ya el pasado 9 de febrero de 2022, la misma Sala en cita, había determinado de manera análoga, que la autoridad hacendaria puede exhibir ante la autoridad ministerial información bancaria proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obtenida sin control judicial previo, como fundamento de una querella por delitos fiscales; con lo anterior la puerta esta abierta.