Los criterios sustantivos

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). (Foto: especial)

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del sexto circuito del Poder Judicial de la Federación determinó en abril pasado, que los criterios que emite la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), por su naturaleza jurídica, constituyen opiniones interpretativas no vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ni para el Poder Judicial de la Federación (PJF).

            Lo anterior derivado de que un contribuyente promovió un juicio de amparo directo contra la sentencia emitida en un juicio contencioso administrativo federal, en la que se declaró la validez de un oficio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que le negó la devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado, por corresponder al impuesto trasladado por su proveedor, incluido en el listado global definitivo de contribuyentes que no acreditaron la “materialidad” de sus operaciones en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la validez de la resolución del recurso de revocación que lo confirmó

Uno de los argumentos planteados fue que a la parte quejosa (el contribuyente), en su calidad de tercero que dio efectos fiscales a los comprobantes fiscales digItales por internet (CFDIS) -facturas-, se le debió notificar la resolución de presunción de inexistencia, no por la publicación del listado en el Diario Oficial de la Federación conforme lo establece el CFF, sino en forma personal o por buzón tributario, conforme al criterio 9/2016/CTN/CS-SASEN de la PRODECON, a fin de que pudiera demostrar la “materialidad” de las operaciones.

            La PRODECON como organismo público descentralizado encargado de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal federal, mediante asesoría, representación, defensa, atención de quejas y emisión de recomendaciones, dentro de sus facultades destaca la prevista en el artículo 5, fracción XII, de su Ley Orgánica, para emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Dicha procuraduría formula opiniones interpretativas acerca del sentido y alcance de las normas para cumplir, de mejor manera y en forma análoga, su fin último que es la defensa fiscal de los contribuyentes, en consecuencia, los criterios de la procuraduría, utilizados como propuestas de acción en los medios de defensa, no son vinculantes para el TFJA ni para el PJF, porque no constituyen jurisprudencia proveniente de un organismo jurisdiccional competente, en términos de los artículos 94 de la Constitución General y 217 de la Ley de Amparo, que establecen las bases para fijar la jurisprudencia obligatoria sobre la interpretación de la propia Constitución y las normas. En aras de hacer efectivo el derecho de debido acceso a la justicia que tienen los contribuyentes en este caso, los órganos jurisdiccionales integrados en el TFJA y el PJF al menos debian de considerar dichos criterios como hechos notorios en favor de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, finalmente el estudio del caso al provenir de la procuraduría no les resta menor capacidad a los impartidores de justicia, que lejos estan desde hace mucho, de velar por los intereses de los primeros.