La malicia procesal

El legislador al establecer sanciones al respecto lo que busca es tratar de evitar la tramitación de promociones que resulten ociosas o intrascendentes. (Foto: especial)

La temeridad de muchos patrones en un proceso laboral sale a relucir al verse perdidos frente a las pretensiones del trabajador al promover incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes, dejando de lado la aplicación de la multa relativa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ordinariamente los tribunales -y la materia laboral no es la excepcion- no admiten ordinariamente este tipo de actuaciones, desechandolos de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado ni formar artículo.

La malicia en dichas promociones se presenta cuando en ellas se identifica la mala fe del promovente, por ejemplo, cuando busca retardar la ejecución de alguna resolución o evitar que una decisión judicial se materialice; por otro lado surge la notoria improcedencia de los mismos al configurarse cuando de la simple lectura de la promoción se advierte en forma patente y absolutamente clara la certeza y plena convicción de que la admisión o acogimiento de lo pedido no dará lugar a una decisión diferente de la que pueda tomarse.

El legislador al establecer sanciones al respecto lo que busca es tratar de evitar la tramitación de promociones que resulten ociosas o intrascendentes, ya sea porque tengan un evidente propósito dilatorio, o porque se formulen peticiones infundadas por no concurrir los presupuestos de hecho o de derecho que las justifiquen.

 Lo anterior es asi, ya que se deben observar siempre por parte del impartidor de justicia los principios de prontitud y expeditez procesal contenidos en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no siendo entonces indispensable la previa audiencia del interesado ni que se admita su promoción, por ser inútil su tramitación al carecer del derecho subjetivo o procesal correspondiente, por la propia improcedencia de la petición formulada dentro del procedimiento respectivo. La malicia procesal es patente por parte del actual Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en los diversos procesos laborales a los que se enfrenta, por una serie de despidos injustificados de trabajadores y académicos, que a la postre le ocasionaran un detrimento económico a la hacienda universitaria, seguramente lo que busca es que los laudos en su contra no se dicten en su administración.