SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: ¿Probidad y honradez?

Raúl Cárdenas Navarro, un rectorado con malos saldos y que busca insertarse en la candidatura de Sheinbaum.

De acuerdo con el Diccionario de lengua española de la Real Academia Española «RAE» la palabra probidad proviene Del lat. probĭtas, -ātis que significa: honradez.

A su vez en su actualización 2021, del diccionario de la RAE, la palabra honradez proviene del latín honorātus y -ez que significa: Rectitud de ánimo, integridad en el obrar.

A su vez, el diccionario del español jurídico de la RAE establece que, en asuntos laborales, probidad significa: honradez, integridad y rectitud en el actuar cuya ausencia es causa, en la legislación de algunos Estados, de rescisión del contrato de trabajo.

José Dávalos Morales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en su publicación Probidad y honradez en materia laboral del 11 de mayo de 2022, señala que: probidad y honradez son sinónimos y, que la probidad u honradez es la integridad del trabajador, su hombría de bien, su rectitud en el obrar, su lealtad. Por tanto, la falta de esas características es lo que constituye la posibilidad del patrón de despedir del empleo al trabajador. Además, señala que la falta de probidad u honradez se da cuando el trabajador roba algún bien o algunos bienes del patrón. Y esta falta tiene un campo muy amplio, que no se reduce al robo, contemplándose entre otros aspectos la hombría de bien, la honradez del trabajador, entre otras cualidades.

Por lo anterior, las instituciones, empresas y organizaciones en general procuran que sus empleados sean de conducta proba y honesta, para que no sean fuente de problemas con el trato con el patrón y sus compañeros de trabajo, por lo cual el legislador mexicano contempló esos aspectos de la conducta de los trabajadores, como es el caso del artículo 47 de la Ley reglamentaria del artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo «LFT» que entre otros señalamientos contempla:

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: …

… II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; …

Pero también el artículo 51 de la LFT establece:

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; …

Desde su toma de posesión, la gestión de Raúl Cárdenas Navarro, como Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo «UMSNH», se caracterizó por la violación sistemática a los Derechos Humanos, Laborales y de Seguridad Social protegidos por las Constituciones Federal y Estatal, así como por los Tratados Internacionales de los que nuestro país forma parte.

Empezando por el artículo 28, la Ley Orgánica de la UMSNH que establece: Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos correspondientes y demás disposiciones legales aplicables, el Rector y su administración ha violado flagrantemente las condiciones laborales de los trabajadores académicos y administrativos, con la connivencia de los integrantes del Comité Ejecutivo General del SPUM 2018-2021 revocado del cargo desde el 24 de marzo de 2021, por el IX Congreso General de Representantes Extraordinario, máxima autoridad del gobierno sindical, después de la Asamblea General y quienes además cumplieron su encargo el 11 de noviembre de 2021.

Además, abusando de su autoridad, Cárdenas Navarro ha rescindido el contrato a gran número de trabajadores académicos y administrativos, sin seguir el debido proceso señalado por la legislación laboral y los contratos colectivos de trabajo, afectando seriamente a sus dependientes económicos, entre los que se encuentran infantes, menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores.

¿A caso no son actos de falta de probidad u honradez de los funcionarios implicados?

Además de los delitos catalogados como falta de probidad y honradez, ha cometido delitos penales resultantes del ejercicio Ilícito del Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición con Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Intimidación, Ejercicio Abusivo de Funciones, Negación del Servicio Público, Tráfico de Influencia, Cohecho y Peculado, entre otros, catalogados en el Título Décimo Sexto del Código Penal del Estado de Michoacán, así como el Título Décimo del Código Penal Federal, que especifican los DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN.

Otros casos de violación, los constituyen la asignación de vacantes sin considerar los procedimientos establecidos en el Contrato Colectivo vigente, las revisiones contractuales, los convenios y fideicomisos que sin la consulta previa a las bases sindicales que establece la Reforma Laboral 2019, han implementado con la connivencia de los integrantes del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana «SPUM» 2018-2021 revocados del cargo.

La lista es interminable, podemos agregar muchos casos comprobables de violaciones y delitos ocasionados en contra de los trabajadores académicos y administrativos, que transgreden los derechos humanos, laborales y de seguridad social constitucionalmente irrenunciables y que además de merecer sanciones administrativas, constituyen delitos castigados por la legislación penal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con penas como destitución del cargo, inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública, cárcel y multas computadas en múltiplos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA’s).

Lo peor, es que contrariamente a lo establecido por el artículo primero constitucional que establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Y considerando que los artículos 15 del Código Civil del Estado y 21 del Código Civil Federal establecen que La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; llamamos la atención de la Comisión de Rectoría de la UMSNH, del Gobernador Constitucional del Estado, el Secretario de Gobierno, la Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial Número Cinco de la local de Conciliación y Arbitraje, el responsable de la Fiscalía de Combate a la Corrupción y demás instancias competentes para que con base en el artículo primero de nuestra Carta Magna, cumplan con su deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

A la Comisión de Rectoría, le recordamos que el inciso A del artículo 8º de la Ley Orgánica de la UMSNH entre sus atribuciones establece: Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave, por lo que una vez más se les solicita implementar, una investigación objetiva, para analizar las graves violaciones cometidas por el Dr. Raúl Cárdenas Navarro como Rector de la UMSNH y en su caso removerlo.

Al Rector de la UMSNH le recordamos que el artículo 4º de la Ley Orgánica de la UMSNH, entre otros fines, establece que la Universidad tiene como finalidad esencial alentar en su vida interna y en su proyección hacia la sociedad, las prácticas democráticas, como forma de convivencia y de superación social y, que tiene la obligación, como representante legal de nuestra institución, la primera universidad autónoma de América Latina, de ser un ejemplo al actuar y decidir con Probidad u Honradez y debe reparar inmediatamente todas las violaciones cometidas a los derechos humanos, laborales y de seguridad social de los trabajadores nicolaitas, en los términos que establece la Ley.

A los integrantes del Comité Ejecutivo General del SPUM 2018-2021 les recordamos que es una grave falta de Probidad u Honradez haber protestado solemnemente cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios y el Estatuto del SPUM y no acatarse a sus disposiciones. Además, les sugerimos contemplar las sanciones que merecen por los diversos actos realizados, catalogados en el Título Décimo Sexto del Código Penal del Estado de Michoacán, así como el Título Décimo del Código Penal Federal, que especifican los DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN; entre los cuales se contemplan:

Artículo 241. Ejercicio ilícito de servicio público.

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quien:

I. Se atribuya o ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haberse cumplido el término por el cual se les nombró, haberse revocado su nombramiento o habérsele suspendido o destituido legalmente;

III. Se ostente con una comisión, empleo o cargo distintos del que realmente tuviere;

IV. Abandone la comisión, empleo o cargo sin habérsele admitido la renuncia o concedido licencia, o antes de que se presente la persona que haya de substituirlo;

V. Sustraiga, destruya, inutilice, oculte o utilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso;

VI. Presente informes manifestando hechos o circunstancias falsos o niegue la existencia en todo o en parte de los mismos; …

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Al infractor de las fracciones V, VI, VII y VIII se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Artículo 249 bis. Ejercicio abusivo de funciones.

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; y,

II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Artículo 250. Negación del servicio público.

Se impondrá prisión de dos a cinco años a quien teniendo la calidad de servidor público:

I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles;

Y así podemos continuar acumulando una serie de sanciones a los actos que han realizado y que son del conocimiento de los sindicalizados.

Tenemos confianza en que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, hará lo propio, para aplicar estrictamente las sanciones de ley a todos los responsables de los DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN que se han perpetrado en el presente periodo de gestión del Dr. Raúl Cárdenas Navarro como Rector de la UMSNH y el Comité Ejecutivo General 2018-2021 del SPUM, revocado del cargo desde el 24 de marzo del año pasado.

A los universitarios les recordamos que:

SOLO LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS, LOS JUBILADOS Y LOS ALUMNOS DE LA UMSNH PODRÁ LOGRAR LA DEFENSA DE LA LEGALIDAD Y LA DEMOCRACIA EN LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.