Ambigua, la auditoría a fondo de pensiones y jubilaciones para académicos en la UMSNH

Entrará en vigor un día después de su publicación en el órgano oficial de la Casa de Hidalgo; su operatividad será a través de un Comité Técnico donde predominan los funcionarios

Sesión del Consejo Universitario el pasado 10 de junio, donde además de la presentación del Reglamento para el Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones, se designaron siete nuevos directores en igual número de dependencias. | Fotografía: Prensa UMSNH

Raúl López Téllez

Morelia, Mich.- Sin una ruta clara que establezca la auditoría de su fondo financiero, al igual que una representación donde predominan funcionarios ante trabajadores académicos, el Consejo Universitario aprobó el viernes 10 de junio el Reglamento General para la Administración, Ejecución y Operación del Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), un documento no exento de redundancias y hasta barbarismos.

El documento de siete cuartillas, establece que el Reglamento entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Nicolaita, órgano oficial de la Casa de Hidalgo, y establece su operatividad a través de un Comité Técnico en el que predominan los funcionarios de Rectoría.

De acuerdo al escrito, las funciones del Fideicomiso serían las de “crear el fondo que garantice el pago de las pensiones y jubilaciones del Personal Académico de la institución”, establece su segundo artículo.

La creación del fideicomiso que opere el fondo, ya se preveía tras la reforma planteada por la Rectoría y con el presunto concurso de los sindicalizados, al Régimen de Pensiones y Jubilaciones, parte de los compromisos contraídos con la federación en diciembre del 2018 a cambio de lograr recursos extraordinarios para la operatividad de la UMSNH, sumida en una crisis financiera tanto por una presunta mala administración como por constantes recortes presupuestales en los últimos años.

En la propuesta que fue avalada por las dirigencias formales de los sindicatos de Profesores y Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SPUM y SUEUM, respectivamente), se cambia el esquema de 25 a 35 años laborados para tener derecho a pensiones y jubilaciones; el esquema no aplica para quienes están a punto de cumplir su estancia laboral de un cuarto de siglo en la institución, pero al personal de nuevo ingreso se le aplicaría la nueva disposición. 

Cabe señalar que el documento aprobado establece que el monto de las cuotas a descontar a los académicos para integrar el fondo, será a partir de lo que se acuerde en los contratos colectivos, y su descuento será una responsabilidad de la Rectoría. 

Difusa, la ruta de la auditoría a los fondos 

En su artículo tercero, el Reglamento establece que el Fideicomiso está regulado “por las disposiciones contenidas en esta materia en el contratos colectivo de trabajo celebrado entre la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, aunque cabe referir que el nombre formal de este gremio es Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM).

En su artículo décimo, el Reglamento señala que el patrimonio del fondo de pensiones y jubilaciones se conformará con las aportaciones de los gobiernos federal, estatal, la UMSNH, “y otras instancias públicas y privadas”, aunque no define el carácter de estas últimas.

Además, se integrará por “las cuotas de los trabajadores activos”, que no se establecen en el articulado, “en los porcentajes establecidos en el contrato colectivo de trabajo aplicable”; “los ingresos adicionales que se obtengan a través de programas de obtención (sic) de recursos realizados por la comunidad universitaria con este propósito”; los donativos y legados que se realicen al fondo, y “los rendimientos que generen las inversiones que realice el Fiduciario con el patrimonio fideicomitido, en cumplimiento de sus fines.”

Respecto a la integración del Comité Técnico del Fideicomiso, se establece como presidente al rector en turno, quien tendría derecho a voto de calidad en caso de empate en las decisiones de sus miembros. 

Además, con derecho a voz y a voto, estaría conformado por los titulares de la Tesorería, la Secretaría Administrativa y el Abogado General de la UMSNH, además de tres representantes del SPUM y dos “vocales asesores y sus respectivos suplentes, con derecho a voz”. En todos los casos, los integrantes del Comité ocupan cargos honorarios, es decir, sin goce de sueldo alguno.

En el artículo 21, el Reglamento establece que “la responsabilidad del descuento de las cuotas para la operación del Sistema de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Académicos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo corresponde a la parte patronal, es decir, a las autoridades administrativas de la institución.”

En su capítulo sexto, relativo a la Auditoría al Fondo de Pensiones y Jubilaciones, el artículo 24 señala que el mismo será auditado “permanentemente por los órganos de fiscalización y control que resulten competentes, a efecto de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos que integren el patrimonio del fideicomiso”. No obstante, el documento presentado al Consejo Universitario no establece tampoco el carácter de estos “órganos de fiscalización”.