El monopolio impositivo

El Congreso de la Unión conforme al artículo 73 constitucional, tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; para establecer contribuciones sobre el comercio exterior. (Foto: especial)

De conformidad con el artículo 117 constitucional, los Estados no pueden en ningún caso gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesan su territorio; prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; gravar la circulación y el consumo defectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requieran inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; gravar la producción, el acopio o la venta de tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el congreso de la unión autorice.

            El Congreso de la Unión conforme al artículo 73 constitucional, tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; para establecer contribuciones sobre el comercio exterior; sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional; sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados explotados directamente por la Federación; y especiales sobre energía eléctrica; producción y consumo de tabaco elaborados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; agua miel y productos de su fermentación; explotación forestal; producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine.

            Las entidades federativas tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones exportaciones conforme al artículo 118 constitucional

            Por su parte el artículo 124 constitucional establece que, las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

            Hasta aquí las reglas en materia constitucional en relación con la fijación de contribuciones, las que permitirían contar con unas finanzas públicas adecuadas; aunado a lo anterior no se debe perder de vista que las entidades federativas de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal pueden adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, renunciando a ciertas potestades en materia tributaria para establecer gravámenes a los gobernados.

            El monopolio impositivo es cómodo para las entidades federativas, ya que no asumen un costo político el día en que se elija a nuevos representantes populares, dejando los votos de castigo a la federación; la semana pasada un legislador federal anunció que en caso de que fuese presidente en 2024, establecería un Impuesto al Valor Agregado Estatal tal como sucede en EEUU, se puede entender la idea derivado de alguna iniciativa de ley que presente a la Cámara de Diputados Federal como cámara de origen en su función de titular del poder ejecutivo, ya que como tal, solo le está permitido aplicar la ley expedida por el legislador federal.            

Dudo que las legislaturas de las entidades federativas asuman una idea en un futuro no tan lejano, de renunciar a la Coordinación Fiscal, para dictar leyes que el ejecutivo estatal deba acatar convirtiéndose en recaudares estatales; siempre es más cómodo llegar a comer a una mesa puesta, que trabajar para obtener los insumos y ponerse a cocinar.