SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: Una representación sindical impuesta y la necesidad de solidez legal para el cambio en el SPUM

Colegio Nicolaita. (Foto: especial)

Sin considerar las denuncias hechas por 16 académicos, entre ellos los presidentes de las Comisiones Autónomas de Vigilancia, Honor y Justicia y Hacienda, sobre la irregular convocatoria a la renovación de la dirigencia sindical de noviembre de 2021 y sin verificar el proceso y los hechos, por tratarse de una convocatoria a elección, que acreditaran la narrativa de Jorge Luis Ávila Rojas y Vicente Martínez Hinojosa para fundamentar su petición a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) sobre su permanencia en la dirigencia sindical del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), la secretaria general de Acuerdos de la misma, Patricia Velasco Velázquez, determinó con fecha 21 de febrero de 2022 e invocando al artículo 83 del estatuto del SPUM, permitir que el Comité revocado y caduco continuara al frente de la dirigencia sindical, contraviniendo así la voluntad de los agremiados y dejándolos en total indefensión.

Previamente, la misma secretaria general había negado la toma de nota al Comité Ejecutivo Interino, obligando a esa representación a ampararse por la vía federal, recurso con el que en ya dos ocasiones se les ha dado la razón y estando por llegar a su fin el término para que se emita una sentencia definitiva.

La negligente o sesgada actuación de la funcionaria laboral, dio pie a que por tercer año consecutivo se llevara a cabo una revisión contractual sin la participación de las bases, viéndose decepcionados los trabajadores que esperaban legalidad con el cambio de gobierno. Asimismo, se continúan atropellando los derechos de los trabajadores académicos, violentando el Contrato Colectivo y las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), siguen ejerciendo el terrorismo laboral amenazando profesores y continuando con su inhumana, ilegal e irresponsable práctica de ejecutar despidos sin el debido proceso, teniendo como ariete para ello a Luis Fernando Ramírez Vera y fabricando faltas por medio de actas administrativas a modo, con inconsistencias temporales o involucrando a estudiantes (de la selección de básquetbol) que acusan a los profesores, empleando para ello a Ulises Huerta Silva, jefe del departamento de Supervisión de Personal de la UMSNH.

A través de diferentes chats de profesores y grupos universitarios, han circulados acuerdos que únicamente aparecen con la firma de la secretaria general de Acuerdos, aunque se supondría que existe quien representa la parte obrero-académico, Rodolfo Lucio Domínguez y otros elementos de la Junta Especial número 5, que se supondría debían conocer y tomar parte de las deliberaciones sobre los asuntos y de acuerdo con el reglamento interno de la JLCA, pueden recibir asesoría y asistencia del asesor de la Presidenta en el ámbito legal, técnico y administrativo cuando lo requieran.

Los profesores comentan en diferentes chats y reuniones, que la intención que tienen los integrantes del Comité revocado es permanecer hasta que se dé el cambio en la Rectoría, para supuestamente, poder negociar sobre el académico que ha de ocupar ese puesto, sin embargo, ¿cómo es esto posible si son repudiados por una vasta mayoría de los agremiados al SPUM?, pues porque sólo necesitan seguir contando con la anuencia de una persona para continuar poniéndose al servicio de los intereses de la patronal, sin el menor decoro. Sin embargo, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del estatuto del SPUM, la Asamblea General Ordinaria, órgano supremo de decisión del sindicato, debe realizarse durante septiembre a convocatoria del Comité Ejecutivo General, citando con 30 días de anticipación a su realización.

Más allá de los intereses individuales y de grupo, se debe realizar un proceso legalmente sólido para darle certeza a la renovación de la dirigencia y esto no se va a lograr si algunos miembros del Consejo General reúnen firmas sin la observación de la Comisión Autónoma de Vigilancia, órgano facultado para observar el cumplimiento del estatuto, o sin un fedatario o entidad que dé fe de la personalidad de los agremiados para solicitar la asamblea con solidez legal, es decir, es un esfuerzo inútil, pero que quizá pueda explicarse analizando cuáles han sido los beneficios que algunos de los promotores han logrado en el programa de regularización de interinos, como se denunció en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, o a quién beneficia que la elección de la dirigencia sindical se siga retrasando, asimismo, habrá de verse en conjunto con la Comisión Autónoma de Vigilancia cuál es el padrón actual, pues se dice que el comité revocado buscará inflarlo a su favor.

Los resultados del reciente sondeo sobre la permanencia del Comité 2018-2021, realizado entre mayo y junio pasados, que arrojan que el 93.65% de los 598 agremiados participantes (340 era la muestra estadísticamente representativa para un padrón de 3 mil 621 agremiados), fueron presentados ante el Secretario de Gobierno de Michoacán (cuyo nombre, acciones y resultados no hay que perder de vista, pues se dice que aspira a ser senador y posteriormente gobernador del Estado), Carlos Torres Piña, el pasado 18 de julio y se espera respuesta a la solicitud hecha para que la presidenta de la JLCA, dependiente de la Secretaría de Gobierno, extienda a la representación interina del SPUM para conocimiento público de los agremiados (políticamente, pues la Ley no la obliga), un documentos donde se describa de manera pormenorizada y precisa el procedimiento para darle solidez legal a la constitución de la asamblea y renovación de la dirigencia sindical.

El pago de la aportación de depósito (cláusula 75 del Contrato Colectivo de Trabajo), lo menos debía ser un recordatorio de por qué se debe mantener salvaguardando las conquistas laborales a través de la lucha y la unidad y un termómetro de lo que se debe esperar con respecto al pago de las últimas quincenas y prestaciones de fin de año, pues en lo individual hay quienes lo tienen muy presente; los jubilados que desde hace más de tres años no han recibido el fondo de retiro, la gratificación por antigüedad y la prima vacacional que marca la Ley Federal del Trabajo; los beneficiarios de los profesores fallecidos, quienes no se han beneficiado del convenio colateral de regularización de materias, los despedidos injustificadamente, etc.

Los motivos de persistencia y la posible continuidad en la dirigencia de las corrientes sindicales que representan la dirigencia revocada, son reflejo de la situación política del estado y dada la forma ilegal, burda y autoritaria en que se han estado dando las cosas, se hace obligatorio que las bases estén en alerta y pongan su mayor empeño en recuperar el sindicato para que cumpla sus objetivos de defensa de las conquistas laborales, hacer el cambio de la dirigencia posible y sobre todo tener una representación que pueda negociar, sin caer en el servilismo. Aunque todo el poder institucional estáen contra de la democracia sindical y ha profundizado la dispersión, la inmovilidad y la ilegalidad, se debe mantener la lucha y hacer el esfuerzo por renovar la dirigencia sindical y lograr una unidad en beneficio de la colectividad, dejando de momento las culpas, propias y de ajenos, los desaciertos y el riesgo de cometer los mismos errores, por soberbia, o con dolo.