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Invalida Suprema Corte de Justicia de la Nación artículos de Ley Orgánica Municipal estatal

La controversia constitucional fue promovida por el municipio de Tangamandapio, tras considerar que no se consultó a comunidades originarias

Manifestación de comunidades indígenas ante la sede legislativa, el 7 de julio de 2022 para demandar la formalización de las guardias comunitarias. | Agencia Comunicación Gráfica

Morelia, Mich.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó los artículos 114 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, por no haber realizado la consulta respectiva a comunidades indígenas.

En el resolutivo, el máximo tribunal del país consideró que “los artículos impugnados de la ley orgánica citada son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por estos motivos, declaró su invalidez.”

La controversia constitucional fue promovida por el municipio de Tangamandapio, “demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de marzo de 2021, mediante decreto 509.”

En un comunicado, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla señaló que “una vez que se reciba y analice la resolución, en conjunto con las comunidades indígenas, se enviará una nueva iniciativa de ley al Congreso de Michoacán, previamente consultada, para subsanar estas omisiones que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

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