Extensión de la presencia militar en las calles entra en vigor este sábado

Integrantes del Ejército Mexicano realizan labores de seguridad en las calles. | Fotografía: Archivo

Ciudad de México.- A partir de este sábado entrará en vigor el decreto que extiende el uso de la fuerza militar en tareas de seguridad pública hasta 2028.

Según Expansión, después de que el Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos locales del país ratificaron esta reforma, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este viernes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto mediante el cual se reforma el artículo 5º transitorio del decreto constitucional en materia de Guardia Nacional, publicado en 2019.

Así, el ejecutivo federal oficializa la ampliación del uso de la fuerza militar en tareas de seguridad pública durante los próximos nueve años—contados a partir de 2019—.

“Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública”, establece el decreto, publicado en el DOF.

Según se establece en el documento, conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esa participación deberá ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El decreto establece también que la Fuerza Armada deberá capacitarse en la doctrina policial civil y que las acciones que se llevan a cabo, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno.

Además obliga al Ejecutivo Federal presentar al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos.

También establece la creación de un fondo de apoyo para que entidades y municipios fortalezcan sus instituciones de seguridad pública civiles. Dichos recursos no podrán ser menores, en términos porcentuales, al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año.