SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: ¿La designación de la Dra. Yarabí Ávila es apropiada para la UMSNH?

La rectora alude a "muchas quejas" por corrupción en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. | Agencia Comunicación Gráfica

El pasado lunes 9 de enero entró en funciones la Dra. Yaraví Ávila como Rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) y así como ella, pudo haber sido designado cualquier nicolaita que cumpliera con los requisitos.

En estos momentos sería un error especular, evaluando una gestión que va iniciando.

En cambio, si tenemos evidencias para afirmar que Raúl Cárdenas Navarro fue incongruente en el pensar, decir y hacer, desde el momento en que rindió la solemne protesta, al tomar posesión del cargo, con lo que se comprometió a fundar y razonar todos sus actos en la Ley, preservando la legalidad y el Estado de Derecho, lo que contrariamente realizó al violar constantemente los derechos humanos, laborales y de seguridad social de los trabajadores académicos y administrativos nicolaitas.

Además, fue cómplice del entonces gobernador Silvano Aureoles Conejo al tolerar la disminución del subsidio del Estado a la Universidad, contrariamente a lo establecido en la legislación universitaria como una obligación del rector de gestionar el incremento del patrimonio universitario del cual forman parte los subsidios federal y estatal. Además, cada año, en la firma del Anexo de Ejecución del Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero a la UMSNH, firmado el 13 de enero de 2016, toleró el incumplimiento del Ejecutivo del Estado, que del 01 de enero de 2016 al 30 de septiembre de 2021 acumuló más de siete mil millones de pesos. Con todo lo anterior queda claro que en lugar de lograr que la Universidad Michoacana esté mejor que nunca, se colocó como el peor rector de los ciento cinco años de existencia de nuestra Institución Nicolaita.

En cambio, es momento de exhortar a la Rectora, a que cumpla con la gran responsabilidad que asumió, de restaurar el Estado de Derecho en la UMSNH; de interpretar las normas relativas a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido por nuestra Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; de cumplir y hacer cumplir la normatividad universitaria, y de manera inquebrantable los artículos 28 y 28 de la Ley Orgánica de la UMSNH, así como la fracción V del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

De forma especial le solicitamos tener presente que el artículo cuarto de la Ley Orgánica mandata en las actividades que realice la Universidad, alentar en su vida interna y en su proyección hacia la sociedad, las prácticas democráticas, como forma de convivencia y de superación social.

Por otro lado, la evolución de la sociedad requiere que la UMSNH al cumplir con su finalidad de ser una institución de servicio, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicada a la educación media-superior y superior, en sus diversos niveles y modalidades, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, logre un alto nivel de competitividad y mediante la formación y ejercicio profesional de sus egresados, impulse el desarrollo integral del Estado y del País.

Esto lo podemos lograr a través de la unidad de los integrantes de la comunidad universitaria, unidos en el propósito común de lograr la transformación de la Universidad y el cabal cumplimiento de sus compromisos con la sociedad.

La democracia, la libertad y la autonomía sindical, no están peleadas con la efectividad y el cumplimiento en tiempo y forma de nuestras funciones y responsabilidades, si propiciamos un diálogo adecuado, basado en el Estado de Derecho y el respeto absoluto a los derechos humanos, laborales y de seguridad social, constitucionalmente irrenunciables, que garantice al personal académico y administrativo, certidumbre en el trabajo y una adecuada calidad de vida laboral.