SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: ¿Desinformación o información tendenciosa?

Foro de Información sobre la Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo, organizado en marzo por la dirigencia interina. | Fotografía cortesía del Comité Ejecutivo General Interino del SPUM

Como oportunamente lo informamos a través de este medio, el pasado 7 de marzo se realizó en el Centro de Información, Arte y Cultura (CIAC) de la UMSNH el FORO de Información sobre la Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo, de los trabajadores académicos de nuestra Máxima Casa de Estudios, el cual fue convocado por las Comisiones Autónomas del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM).

Como es públicamente conocido, el Comité Ejecutivo General del SPUM, 2018-2021, revocado del cargo por el IX Congreso General de Representantes Extraordinario del SPUM, el 24 de marzo de 2021, CEG 2018-2021 que contó con toma de nota vigente del 12 de noviembre de 2018 al 11 de noviembre de 2021 y que, para mantenerse en dominio del sindicato, mantuvo secuestradas las instalaciones del SPUM y el patrimonio de los sindicalizados a partir de la pandemia por Covid-19.

Ante el término fatal derivado de la Reforma Laboral del 01 de mayo de 2019, que para mantener vigentes los Contratos Colectivos de Trabajo requiere del registro del proceso de legitimación de los mismos, a través de la plataforma del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes del próximo 01 de mayo y de legitimación del CCT a través del voto personal, libre, directo y secreto de la mayoría de los protegidos por éste, antes del 31 de julio del presente año y, ante la imposibilidad de demostrar que el CEG 2018-2021 representa a más del 30 por ciento de los trabajadores académicos de la UMSNH protegidos por el CCT, ha difundido por diversos medios y ante el Consejo General del SPUM, con ayuda de su “supuesto abogado externo especialista en el proceso de legitimación” una serie de información falsa, tergiversada y tendenciosa que ha pretendido confundir a varios de los trabajadores con derecho a votar para la legitimación del CCT.

Para aclarar las dudas de los académicos nicolaitas activos y jubilados, sindicalizados y no sindicalizados, las Comisiones Autónomas del SPUM, únicos organismos con toma de nota vigente, sin algún proceso judicial en contra y, con base en sus atribuciones, decidieron invitar al director del CFCRL, en Michoacán, Edgar Félix García Díaz, a un catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, especialista en Derecho Laboral, Leonel Bladimir Alipio Jiménez y, a un asesor comisionado por el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS) que fue el investigador de la UAM, Luis Bueno Rodríguez, además miembro de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), coordinador de Relaciones Exteriores de la Coordinadora Nacional de Sindicatos Universitarios de Educación Superior, Investigación y Cultura (CNSUESIC) y exsecretario general del SUTUAM, para que a través del foro señalado, pudieran presentar la información correspondiente, desde su propia perspectiva, y disiparan las dudas que les plantearan los académicos asistentes al evento.

Coincidentemente, ese mismo día por la noche, se difundieron los resultados del proceso de legitimación del CCT de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que, como un ejemplo incuestionable, terminó de aclarar las dudas existentes.

El pasado viernes 10 de marzo, a través del link https://www.gob.mx/cfcrl/prensa/aun-sin-legitimacion-contrato-colectivo-del-aapaunam el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, publicó los resultados oficiales siguientes:

“La consulta realizada el 27 y 28 de febrero de este año con motivo del proceso de legitimación del Contrato Colectivo del Trabajo (CCT), vigente entre la Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AAPAUNAM), no contó con la participación de la mayoría de las y los trabajadores, por lo que se tiene como no legitimado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

En este ejercicio solamente participaron 10,391 de las 40,041 personas afiliadas (26 por ciento); es decir, no se alcanzó el mínimo del 50 por ciento más uno de las y los trabajadores que establece el Artículo 390 de la LFT para darlo por válido. No obstante, quedan a salvo los derechos del personal académico del sindicato, para volver a registrar y realizar su procedimiento de consulta.

El plazo que tienen los sindicatos para registrar las consultas de legitimación de sus CCT vence el próximo primero de mayo, teniendo hasta el 31 de julio como plazo límite para realizar las consultas previamente registradas ante el CFCRL.

Con el caso de la UNAM quedaron despejadas las dudas planteadas por los Académicos de la UMSNH, de lo cual resalta lo siguiente:

Los artículos transitorios de la reforma laboral publicada en el diario oficial de la federación el 01 de mayo de 2019, dan origen al proceso de legitimación del CCT y en particular el Décimo Primero “Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo”, el cual se puede consultar en el link: https://centrolaboral.gob.mx/documentos/protocolo_legitimacion_contratoscolectivos.pdf

El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato podrá entregarlo directamente a sus afiliados, a costo del patrón, y dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes.

La cláusula 1 del CCT UMSNH-SPUM, establece que: “Son materia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, todas las condiciones concernientes al interés gremial de los trabajadores académicos al servicio de la Universidad y, en consecuencia, todas las labores de carácter académico desarrolladas por éstos.”

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 390 Ter y demás artículos relativos al tema, así como el Protocolo de Legitimación, en lo que respecta a la mayoría para legitimar es tan claro que no admite distintas interpretaciones, ni jurisprudencias ni tesis aisladas:

Deben participar todas y todos los trabajadores académicos activos y jubilados, sindicalizados y no sindicalizados; a excepción de aquellos que ocupan cargos de confianza.

En conclusión:

Para celebración de un contrato colectivo de trabajo el sindicato titular de éste deberá acreditar que cuenta por lo menos con el 30 por ciento de la representación de los trabajadores protegidos por el CCT.

Los procedimientos y requisitos que establece la Reforma Laboral del 01 de mayo de 2019, a la LFT, busca asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, así como garantizar, entre otros, el principio de representatividad de las organizaciones sindicales, y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

El patrón está obligado a otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. Además, tanto el patrón como el sindicato deberán tener publicados en sus páginas web oficiales, una versión digital del CCT motivo de consulta, para que pueda ser consultada por los trabajadores.

La democracia efectiva, queda garantizada por el voto personal, libre, directo y secreto de la mayoría de los trabajadores protegidos por el CCT.