SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: Las tácticas de dominio del CEG 18-21

El conjunto escultórico "Los Constructores", en su aspecto original | Fotografía: Cortesía Prensa Consejo Supremo Indígena de Michoacán

¿Sabías que la rebelión de los Purépechas también conocidos como Tarascos, realizada en 1522, hace 500 años, fue la primera lucha de los trabajadores Tarascos?

Para principios del siglo XVI, el imperio Tarasco se había convertido en una fuerza poderosa del mundo mesoamericano. En 1521, conquistado México-Tenochtitlan, Cortés puso su atención en los señoríos vecinos a los dominios mexicas y procedió a su incorporación a la Nueva España. Pronto recibió noticias de la existencia del señorío tarasco, sus riquezas y su fuerza que rivalizaba con los mexicas, no tardó en enviar exploradores y la presencia de las fuerzas españoles de Cristóbal de Olid, en la capital tarasca, la ciudad de Tzintzuntzan, a finales del mes de julio de 1522, provocó la rebelión del imperio P’urhépecha.

¿Sabías que en 1537, el arribo a la Nueva España, del abogado Vasco Vázquez de Quiroga y Alonso, oidor del virreinato en la nueva España, miembro de la audiencia en Méjico y fundador del Colegio de San Nicolás Obispo, se debió a que fue enviado para fungir como juez de residencia en contra de Nuño Beltrán de Guzmán, Juan Ortiz de Matienza y Diego Delgadillo por el maltrato que los ibéricos habían dado a los naturales y por la masacre que Nuño de Guzmán dio al Cazonci Tzintzicha Tangánxoan II?

Como ves, la lucha de los naturales de Michoacán, por defender sus derechos que les habían usurpado los conquistadores españoles, se registró desde hace ya más de 500 años. Tangánxoan II, bajo las condiciones del momento, debió tomar una decisión, enfrentarse a los españoles o buscar su amistad; esto también provocó fracturas al interior de la jerarquía que resolvió una vez tomada la decisión, el sometimiento pacífico al rey de España, Carlos I de Austria y que implicó la incorporación de un gran territorio, sometimiento que permaneció durante los siguientes 300 años.

En 1552 se descubre la comarca minera de Real del Monte, hoy Pachuca, Estado de Hidalgo, donde desde entonces se registraron diversos conflictos obreros, de los cuales el más documentado es el suscitado en agosto de 1766, conflicto considerado como uno de los más remotos antecedentes del movimiento obrero mexicano en el que la auténtica conciencia de los obreros logró la unidad que derivó en un violento tumulto y la suspensión de los trabajos, con el fin de defender sus derechos y exiguas prestaciones.

Posteriormente, en el siglo XVIII en Inglaterra surgieron los primeros sindicatos modernos. Estos sindicatos, conocidos como “sociedades de trabajadores”, buscaban mejorar las condiciones de trabajo y presionar a los empleadores para que pagaran salarios justos. Los trabajadores se unieron en estos grupos para negociar colectivamente con los patrones y defender sus intereses.

En el siglo XIX logró un gran auge del movimiento obrero en Europa. Los sindicatos comenzaron a organizarse en diferentes países, como Francia, Alemania, España y otros. Los sindicatos se dispararon en la voz de los trabajadores y lucharon por mejorar sus

condiciones laborales, salarios y derechos. La lucha de los sindicatos dio lugar a la creación de leyes laborales y la regulación del trabajo infantil.

El siglo XX fue una época importante para los sindicatos. Durante la Segunda Guerra Mundial, los sindicatos jugaron un papel importante en la producción de armamentos y equipos militares. Después de la guerra, los sindicatos se expandieron a nivel mundial. En América Latina, los sindicatos lucharon por la justicia social y el derecho a la educación. En Europa, los sindicatos jugaron un papel importante en la creación de la Unión Europea y la defensa de los derechos laborales.

En el siglo XXI ante la era digital, los sindicatos enfrentan grandes desafíos. Con la globalización, la automatización y la creciente precariedad laboral, los sindicatos se han visto obligados a adaptarse a las nuevas realidades.

En resumen, desde hace más de medio siglo, primero los trabajadores y después ya organizados en sindicatos, han luchado por sus derechos y han influido en la creación de leyes laborales y la regulación del trabajo. En la actualidad, los sindicatos se enfrentan a nuevos desafíos, pero siguen siendo una herramienta vital para la defensa de los derechos laborales y la justicia social.

Desafortunadamente en el SPUM, los pseudo-líderes sindicales enquistados en el Comité Ejecutivo General 2018-2021 revocado del cargo el 24 de marzo de 2021 y con toma de nota del 12 de noviembre del 2018 al 11 de noviembre de 2021, se han apoderado del patrimonio y control del sindicato, pretendiendo continuar indefinidamente con su dominio y aquí surge la pregunta: ¿los integrantes del SPUM cederemos ante sus pretensiones?

¿Necesitamos líderes hartos de la injusticia y la violación de nuestros derechos como 300 años después de la conquista surgieron los insurgentes?

Ahora, la reforma laboral del 01 de mayo del 2019, nos da la oportunidad de:

-Establecer una política clara y transparente para la elección de nuestros líderes sindicales, que incluya requisitos como tener un historial limpio, ser honesto y respetar los principios éticos, las leyes y el propio Estatuto sindical.

-Establecer controles financieros adecuados para garantizar el uso correcto de los fondos del sindicato.

-Realizar auditorías periódicas a las finanzas del sindicato por parte de auditores independientes externos para verificar si se está cumpliendo con la legislación laboral vigente y si no hay actividades corruptas en curso.

-Imponer normas claras sobre conflictos de intereses dentro del sindicato al nivel más alto posible, es decir, desde el Congreso General de Representantes hasta los integrantes de las secciones sindicales; estableciendo reglas explícitas sobre qué tipo de negociaciones pueden realizarse sin conflicto de intereses entre los sindicalizados e incluso sus familiares cercanos.

-Tomar medidas disciplinarias contra aquellos miembros del sindicato que incumplan las normas establecidas: suspenderlos temporalmente hasta realizar una investigación completa; sancionarlos de acuerdo con el Estatuto y la Ley; así como destituirlos si es necesario, dependiendo del caso particular evaluado por las Comisiones Autónomas, el Congreso General de Representantes y la Asamblea General.

-Para celebración de un contrato colectivo de trabajo se requiere acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.

-Cumplir estrictamente con los procedimientos y requisitos que establece la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, quienes deberán garantizar, entre otros, el principio de representatividad de las organizaciones sindicales, y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

-Para la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo, se requiere el voto de los trabajadores de forma personal, libre, directo y secreto.

-La legitimación de un contrato colectivo de trabajo, solo se logrará con la votación a favor, del cincuenta por ciento más uno de todos los trabajadores protegidos por el contrato colectivo, sindicalizados o no, que no ocupen algún cargo de confianza.

-De no lograrse la legitimación del contrato colectivo de trabajo, se conservan los derechos laborales en forma individual, temporalmente, mientras se firma un nuevo contrato colectivo de trabajo, con base en el principio de progresividad, es decir, se mantiene lo pactado y se negocian mejores condiciones y prestaciones laborales.

La legitimación de los contratos colectivos de trabajo se rige por el artículo 123 Constitucional y su Ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición establece que todos los trabajadores tienen derecho a aceptar o rechazar el contrato colectivo negociado entre los representantes sindicales y su empleador . El objetivo principal es garantizarles condiciones laborales justas y equitativas. Los sindicatos son responsables de representar a sus afiliados ante el patrón o empleador para exigir mejoras en las condiciones laborales, salarios y demás aspectos relacionados al empleo, no para violar sus derechos humanos, laborales y de seguridad social constitucionalmente irrenunciables.

Ahora, la reforma laboral nos permite elegir libremente a nuestros representantes sindicales, defender nuestros derechos, aceptar o rechazar las negociaciones de los representantes sindicales y solventar las flagrantes violaciones de la patronal y los pseudo-representantes sindicales, para lo cual debemos iniciar nuestra petición el 30% de los sindicalizados y ejercer el voto personal, libre.