Segob aclara: tramite de petición de refugio no equivale a permiso para transitar el país

Los migrantes recibieron alimentos y se les trasladó al Instituto Nacional de Migración para que les determine la situación de regularización que requieren para estar en el país, o retornar a su país de origen. (Foto: especial)

Morelia, Michoacán.- La Secretaría de Gobernación (Segob) sostuvo que el inicio del trámite para solicitar refugio en la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) no es equivalente a un permiso para que los migrantes puedan transitar libremente por la República.

La dependencia indicó en un comunicado que las personas extranjeras que inician un procedimiento ante la Comar deben permanecer en la entidad federativa del país en la que lo iniciaron.

Asimismo detallaron que la constancia que entrega la Comisión, al iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, protege a la persona extranjera de no ser devuelta a su país; sin embargo, obliga a la misma a permanecer en la entidad federativa en la que comienza dicho trámite.

La constancia entregada no acredita una estancia regular en México y tampoco se trata de un documento para transitar libremente por el territorio nacional, aseguran.

Segob explicó que la Comar es la instancia del Gobierno mexicano que se encarga de recibir y procesar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de todas las personas extranjeras que tienen algún temor fundado de regresar a su país de origen, y es la instancia que determina si pueden ser reconocidos como personas refugiadas o recibir Protección Complementaria.