Sólo en criaderos certificados podrán venderse caninos y felinos

Los lugares de venta deberán estar certificados y reglamentados por la Secretaría del Medio Ambiente estatal

Atender la salud de animales en condición de calle, reto para autoridades y animalistas. | Fotografía: Archivo


Morelia, Mich.- El Congreso de Michoacán prohibió la venta de caninos y felinos domésticos en establecimientos comerciales; solo se permitirá esta actividad a los criaderos que deberán contar con certificación y permiso y que serán regulados por la Secretaría de Medio Ambiente.
Sin embargo, en la misma propuesta que ya está aprobada, de forma contradictoria se permite la venta de animales en la vía pública, mercados y establecimientos comerciales, así como, oferta de ejemplares caninos y felinos domésticos a través de medios digitales, si proceden de un criadero con la licencia anual vigente.
En sesión del Congreso de Michoacán, fueron aprobadas las reformas a Ley de Derechos, el Bienestar y Protección a los Animales Estatal, que obligará a las autoridades del estado y municipios elaborar y actualizar semestralmente, un padrón estatal de los criaderos con fines comerciales debidamente constituidos, certificados y con licencia vigente de animales no humanos caninos, así como felinos domésticos.
Los nuevos requerimientos en la norma aprobada este miércoles, señala que el padrón debe tener ubicación; nombre de criadero; de los propietarios o poseedores de los mismos; las razas de crianza; número de ejemplares; registro oficial; los servicios que ofrecen.
Además, se ordena elaborar un padrón de los establecimientos que funjan como estancias de alojamiento y resguardo temporal de caninos y felinos domésticos. Para el caso de los criaderos comerciales de caninos y felinos domésticos, se deberá supervisar conjuntamente con las autoridades municipales, que todos los animales mencionados, previo a su venta hayan sido vacunados y desparasitados, así como las condiciones de sanidad, tanto del lugar como de las especies, sean las adecuadas.
La facultad que estará en manos de la Secretaria de Medio Ambiente del Estado, también prevé supervisiones periódicas a los establecimientos, en colaboración con las autoridades municipales, coadyubar en las acciones o sanciones aplicables correspondientes de la venta de caninos y felinos domésticos en establecimientos comerciales, cuando se cuente con la denuncia previa.
Además, permite a la Fiscalía General del Estado a investigar y dar seguimiento a las denuncias, procedentes de la ciudadanía, referentes a criaderos comerciales de caninos y felinos domésticos, que no cuenten con licencia vigente y que incurran en maltrato, abandono o crueldad animal, aunque estas atribuciones ya están en la Ley.
También faculta a las asociaciones para que a petición de las autoridades competentes emitan recomendaciones técnicas, participen en visitas periódicas coordinadas por las autoridades municipales a establecimientos comerciales dedicados a la crianza y reproducción de estas especies, con el fin de coadyuvar en la renovación o revocación de las licencias anuales.
Presentar denuncias ante las autoridades correspondientes, cuando se tengan los elementos que constaten maltrato, abandono y crueldad animal, así como venta ilegal física o de manera digital; principalmente.