Cualquier mujer puede ampararse contra leyes que penalicen el aborto: SCJN

Quintana Roo es la décima entidad en despenalizar el aborto. | Fotografía: Archivo

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió jurisprudencia para que cualquier mujer pueda ampararse contra leyes que penalicen el aborto en el país.

Según proceso.com.mx, la Primera Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados sostuvieron puntos contrarios respecto a si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer su interés legítimo para impugnar las normas que establecen como delito el aborto, sin necesidad de que haya un acto de aplicación de las normas penales que se impugnan en el juicio de amparo.

En su fallo, la Primera Sala consideró que las normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas.

Asimismo aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud.

En este sentido, informó la Corte en un comunicado, la Sala deliberó que las normas que penalizan el aborto potencialmente pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal; sin que sea exigible un acto de aplicación, pues la penalización del aborto les impacta colateralmente en un grado suficiente para afirmar que se genera en su contra una afectación relevante, cualificada, actual y real, en tanto que contienen disposiciones que les vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia. Así, indicó el tribunal, dichas normas se pueden impugnar como autoaplicativas.