SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: La consulta para la revisión contractual del SPUM: ¿realidad o simulación?

"...en esta ocasión requiere comprobar la participación de las bases para que se dé por avalada la revisión contractual 2023..."

Movilización de integrantes de la dirigencia interina del SPUM en el 2021, para reclamar actos a espaldas de los agremiados al Comité Ejecutivo General.

De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si un estatuto no fue adecuado conforme a lo establecido en la Reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, como es el caso de la Declaración de Principios y Estatuto del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), prevalece todo aquello que no se contraponga a la mencionada Legislación.

Con respecto a las revisiones contractuales, tanto el Artículo 390 Ter., como los “Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical” establecen que, una vez acordados los términos del convenio de revisión, la representación sindical dará aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del convenio, con un mínimo de diez días de anticipación. El aviso deberá señalar día, hora y lugar de la consulta a los trabajadores, misma que se dará a través del voto personal, libre y secreto y el sindicato deberá anexar un ejemplar del convenio negociado firmado por las partes. El sindicato emitirá la convocatoria señalando el lugar, día y hora en que se realizará la votación; con mínimo diez días de anticipación.

Asimismo, el Centro verificará la entrega del convenio de revisión a las personas trabajadoras con derecho a voto, a partir de los listados con nombre y firma que deberá exhibir el sindicato, en los que se acredite que las personas trabajadoras recibieron oportunamente una copia del mencionado documento. Para el registro de las personas trabajadoras con derecho a voto, el sindicato utilizará el listado validado por el Centro en la solicitud o aviso de consulta, según corresponda, el cual contendrá como mínimo el nombre completo y CURP de la persona trabajadora con derecho a voto.

Antes de que se realice la consulta, el sindicato deberá entregar un ejemplar impreso o electrónico del convenio de revisión a los trabajadores, además, debe integrarse una comisión sindical responsable de organizar y llevar a cabo la consulta con trabajadores en activo afiliados al sindicato, miembros de la directiva sindical vigente o representantes del sindicato. Las funciones específicas y el o los lugares donde desempeñen su encargo durante la votación deberán definirse previamente por el sindicato bajo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y certeza.

Las personas trabajadoras con derecho a voto deberán presentarse con una identificación vigente con fotografía para su registro en el listado de votantes y la entrega de su boleta respectiva. De acuerdo con los “Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical”, el aviso de resultados contendrá el lugar, día y horario en que se realizó la votación; el resultado de la votación señalando, el número de personas trabajadoras o agremiadas con derecho a votar, el número total de votos emitidos, el número de votos nulos, el número de votos a favor del convenio de revisión del contrato y el número de votos en contra del convenio de revisión del contrato y el número de boletas sobrantes, las que deberán ser canceladas y separadas. De contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores al contenido del convenio de revisión, 50 por ciento + 1 de las personas trabajadoras, se estará a lo dispuesto en el artículo 399 Ter, mientras que, en caso contrario, si el convenio de revisión no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá: 1) ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente o 2) prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga, con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta, observando lo establecido en la fracción V del artículo 927 de la Ley Federal del Trabajo.

De lo anterior puede verse que, contrario a las revisiones contractuales del SPUM 2020, 2021 y 2022, donde el Comité Ejecutivo General 2018-2021 revocado, caduco e impuesto, unilateralmente pactó con la autoridad los convenios de revisión contractual y salarial, en esta ocasión requiere comprobar la participación de las bases para que se dé por avalada la revisión contractual 2023.

Por otro lado, de acuerdo con el Acta Mínima de Audiencia de Conciliación entre la autoridad y la representación impuesta del SPUM, el emplazamiento a huelga quedó acordado para el lunes 18 de septiembre a las 18 horas, mientras que la convocatoria para la consulta está programada los días 18 y 19 de septiembre, por lo que nuevamente el Comité 18-21 encabezado por Jorge Luis Ávila Rojas, está en vías de realizar otra simulación, donde además, se invita a las bases a ser partícipe de la farsa, mientras ellos decidieron con antelación qué va a pasar en este proceso, una nueva prórroga no menor a 15 días.

Además, en el proceso de Legitimación incluso se socializó el contenido de la boleta, mientras que en el caso de la revisión contractual y salarial, no se han difundido los requisitos para votar, ni mucho menos el formato que tendrá la boleta.

Los diferentes grupos sindicales comentan que no se tiene información sobre el estado que guardan las violaciones, ni se ha mostrado voluntad de las autoridades para cubrir los adeudos añejos, sólo ha propuesto una programación de pagos, que en la experiencia no se cumple. Sigue la falta de pago a los deudos de compañeros fallecidos desde 2019, la falta de pagos por jubilación o la detención del trámite de la misma, asimismo, se desconoce cómo actuó la Rectoría de Yarabí Ávila González entre los más de cien movimientos de personal irregulares, como promociones y definitividades, realizados en el periodo de Cárdenas Navarro y denunciados en febrero de este año por las actuales autoridades universitarias, sólo se sabe que a algunos de los “exhibidos” se les cambió de adscripción, con lo que se pensaría que más que un ejercicio de erradicación de la corrupción por parte de la Rectoría, se trató de una moneda de cambio política para apaciguar a los adversarios.

Ante lo anterior, diversos grupos y corrientes sindicales se han manifestado por no prestarse a la simulación de la revisión contractual, y no apoyar al Comité Ejecutivo General 18-21, puesto que, en el proceso de legitimación del contrato colectivo, varios de ellos optaron por asistir para salvaguardar ese instrumento de defensa laboral, en esta ocasión han hecho el llamado a no asistir o en su caso asistir, pero votar en contra del convenio de revisión del contrato.

Por otro lado, ha llamado la atención que el grupo de ex-secretarios del SPUM que han convocado a una rueda de prensa y que llaman a la refundación del SPUM, no se hayan pronunciado sobre la manera en que el Comité revocado y caduco ha llevado la revisión contractual, ni la situación del recorte de la materia de trabajo y cambio unilateral de los horarios a los académicos, las bases cuestionan cuál es su interés de salir ahora con una supuesta solución, cuando las han dejado solas en tres años, es decir, siguen más preocupados por figurar en la renovación de la dirigencia que por efectivamente, refundar el SPUM. 

Por su parte el Gobierno en connivencia con las autoridades universitarias, siguen manteniendo a la dirigencia sindical 18-21 con el pretexto del acuerdo de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de fecha 21 de febrero de 2022, firmado por la licenciada Patricia Velázquez Velasco, secretaria de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en donde se infiere que la prerrogativa de extender el periodo de la toma de nota se desprende de lo establecido en el Capítulo XI, artículo 83 del estatuto sindical, documento que han utilizado para acreditar su personalidad y personería en los atropellos que se han emprendido en contra de los derechos laborales de los trabajadores académicos, violentando el principio de revocabilidad, la revocación de mandato previstos en el mismo estatuto y violentando los derechos políticos de las mujeres del Comité Ejecutivo General Interino, cuya dirigencia la ha ocupado por primera vez una fémina y violentan gravemente la libertad y democracia sindicales.