Preeminencia del criterio político y violación a los derechos en la aplicación de la Reforma Laboral

"Existen contadas excepciones para desplazar a los sindicatos charros y dar lugar a nuevos liderazgos de sindicatos independientes..."

Trabajadores durante el desfile del pasado Primero de Mayo. | Agencia Comunicación Gráfica

El objetivo de los derechos sociales es reducir o terminar con situaciones de discriminación, exclusión, abuso de poder, explotación y desigualdad, ante la asimetría en las relaciones de poder y como reivindicación de los grupos vulnerables. Los Derechos de carácter social, cultural y económico se encuentran consignados en los Artículos 22 al 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así, se reconocen los derechos a la seguridad social; la protección en casos de necesidad por desempleo, maternidad, jubilación, seguridad laboral, entre otros; al descanso y al tiempo libre; al trabajo digno, que asegure la subsistencia, salud y bienestar de las personas y sus familia, así como a fundar sindicatos y participar en estos para la defensa de los intereses de los trabajadores.

El pasado 29 y 30 de septiembre concurrieron en la Ciudad de México representantes de la clase trabajadora de todo el país a la Convención Nacional Democrática de las y los Trabajadores, cuyos trabajos iniciaron en julio con la realización de foros estatales, regionales y sectoriales, haciendo un total de 19 eventos preparatorios en los Estados de Jalisco, Sonora, Michoacán, Ciudad de México, Morelos, Hidalgo, Puebla, Estado de México, Baja California y Colima. Más de 140 organizaciones de trabajadores analizaron y caracterizaron la realidad sobre los derechos, expectativas y aspiraciones de la clase trabajadora a través de tres mesas de trabajo; la primera relativa al escenario laboral y la plataforma política de demanda como clase trabajadora, la segunda sobre la Reforma Laboral, la situación sindical y las posibilidades para el fortalecimiento y reorganización de los trabajadores y la última sobre cooperativismo, economía social, solidaridad y las organizaciones sociales, resultando un Plan de Acción presentado y enriquecido en plenaria, bajo un auténtico proceso participativo, democrático, deliberativo y horizontal, mismo que como corresponde, deberá concretarse en la propuesta de nuevas normas que superen lo existente en la legislación laboral.

A la mesa Reforma Laboral, la situación sindical y las posibilidades para el fortalecimiento y reorganización de los trabajadores, concurrieron casi un centenar de participantes de organizaciones como el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Metropolitana (SITUAM), del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), de las Bases Democráticas del Instituto Politécnico Nacional (BDDIPN), del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. (SUTERM), de la SECC. 07 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación de Chiapas, de la Unión de Técnicos Petroleros, del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora (STAUS), del Frente de Trabajo Democrático del SNTE, Secc. 11, del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla (SUNTUAP) del Movimiento de Personas con Discapacidad, la Coordinadora Nacional de Sindicatos Universitarios, de Educación Superior, Investigación y Cultura (CNSUESIC), entre otras organizaciones.

En los trabajos de la mesa desarrollada en el auditorio “Francisco Breña Alvírez”, se concluyó que si bien se modifica el marco de la relación entre los trabajadores y la autoridad laboral en la Reforma Laboral del primero de mayo del 2019, esta última sigue dependiendo del Poder Ejecutivo; en cuanto a la conciliación, de no haber tal, se seguirán las determinaciones que en el marco de la Ley prescriba el poder judicial; con respecto a los Contratos Colectivos de Trabajo y el proceso de legitimación, se destacó la enorme cantidad de contratos desaparecidos, sin que haya certidumbre sobre la situación de las y los trabajadores afectados, lo mismo para los 600 casos de contratos anulados de acuerdo al proceso administrativo legal, en contraste con la baja cantidad de procesos completados exitosamente, que no necesariamente fueron en beneficio de los trabajadores por incluirse sindicatos corporativos o Charros, de lo que se infiere la conformación de un neo-charrismo sindical, ahora en el marco de la llamada Cuarta Transformación, aún cercano al modelo neoliberal, pues no necesariamente se apuesta por el derecho de asociación, de negociación colectiva y de huelga, sino a privilegiar el derecho individual, incluso a no pertenecer a un sindicato.

Asimismo, se precisó que la Reforma Laboral en la negociación de la firma del nuevo tratado comercial (TEMEC) y su anexo 23 no se consultó a las y los trabajadores, ni a sus organizaciones, cuando son el principal sujeto de la misma, además, las y los trabajadores y activistas que denuncian actos contrarios a los Derechos Laborales son sujetos a represión administrativa e incluso al despido.

Existen contadas excepciones para desplazar a los sindicatos charros y dar lugar a nuevos liderazgos de sindicatos independientes, particularmente en el sector automotriz, pero hay una contundente presencia del sindicalismo corporativo de viejo puño, avalado en los actos y en los hechos por el actual Gobierno. Con relación a los procesos de legitimación de los contratos y la elección de las directivas en los sindicatos se identifica y caracteriza ya sea una constante violación de los derechos de las y los trabajadores, previa a la Reforma Laboral del 2019 y ahora, por encima de dicha reforma, con el aval de la autoridad laboral o mediante la manipulación de la norma y los procesos desde el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), la autoridad en los hechos sigue favoreciendo los intereses de los sindicatos charros y los contratos de protección.

Sobre esta última conclusión, lo que ha sucedido en el caso de los sindicatos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es revelador, pues mientras en el SPUM se ha impuesto a una dirigencia charra para llevar adelante la Legitimación de un Contrato Colectivo con retrocesos en los derechos de los trabajadores académicos y una revisión contractual opaca y simulada, pues no hubo asistencia suficiente a la misma y fue publicitada con “logros históricos”, sin aclararse la solución de las violaciones, ni precisar el estatus y calendario de pago de añejos adeudos, al tiempo que no hay denuncias oficiales de quienes hicieron estas prestaciones impagables, ni siquiera existiendo una denuncia pública por parte del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana, SUEUM, por las irregularidades precisadas en el manejo del patrimonio sindical el 11 de noviembre de 2021 a distintas entidades fiscalizadoras autónomas, gubernamentales e institucionales y que ascienden a un daño por más de 100 millones de pesos.

Por otro lado, esta semana sorprendió el desconocimiento de la representatividad del líder del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana, SUEUM por medio de un oficio emitido por el CFCRL y que, hasta este momento, cuando se avecinaba el estallamiento de una huelga por la falta de atención a las demandas del gremio se haya ventilado, cuando desde el principio de había mantenido el reconocimiento e interlocución de la autoridad universitaria y en el recuento realizado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el SUEUM había sido reconocido como mayoritario.

Por todo lo anterior, uno de los resolutivos de la mesa y la Convención sobre la Reforma Laboral fue pronunciarse por el respeto a los derechos conquistados por las y los trabajadores, que las normas relativas a los Derechos Humanos se interpreten de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, que en el ámbito de sus competencias el Estado cumpla con la obligación de promover, respetar proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es decir, las diferentes instancias del Estado Mexicano deben cumplir la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos en los términos que establezca la Ley y que de no ser así, se aplique el Título Décimo del Código Penal Federal, relativo a los delitos por hechos de corrupción a las autoridades gubernamentales y laborales que resulten responsables de haber abusado de su autoridad y realizar actos de corrupción en la aplicación de la Reforma Laboral de 2019.