Publicidad del gobierno de Morelia sí violó ley electoral, ratifica Sala Regional del TEPJF

Luego de que el Tribunal Michoacano estableciera la sanción por difusión extemporánea y promoción personalizada.

Fue desechada la controversia, interpuesta por el equipo del alcalde, luego de que el Tribunal michoacano en la materia estableciera la sanción por difusión extemporánea y promoción personalizada | Fotografía: Agencia Comunicación Gráfica.

Morelia, Mich.- La publicidad del segundo informe del actual gobierno de Morelia sí violó los plazos establecidos por la ley electoral, ratificó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ), luego de que los sancionados impugnaran la decisión de la primera autoridad responsable del caso.

La confirmación ocurrió el pasado 27 de noviembre, cuando el Pleno desestimó, por infundados, los alegatos de quienes se sintieron agraviados por el razonamiento del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), el cual consideró acreditada la difusión extemporánea de las labores y, en ésta, promoción personalizada del alcalde Alfonso Jesús Martínez Alcázar.

Cabe recordar que el contenido de la resolución de la primera instancia, cuyo criterio dijo compartir la segunda, refiere a publicaciones subidas a la red sociodigital Facebook que si bien habrían sido fijadas en los plazos establecidos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPE),       -permanecieron públicas fuera de éstos – después de cinco días de rendido el informe.

Frente a la sanción del tribunal estatal y ratificada por la Sala Regional (bajar las publicaciones), el alcalde había adelantado que impugnaría para demostrar que “no se cometió ninguna violación”, lo cual no ha sido demostrado hasta ahora, aunque todavía podría hacerlo en una tercera instancia, a saber, la Sala Superior del TEPJF con sede en la Ciudad de México.

En su momento, el edil argumentó también que dejar la publicidad de los informes en redes es algo que todo funcionario hace, por lo que sería urgente que el árbitro electoral establezca criterios claros y universales al respecto.

Sanciones no son contra alcalde, sino contra su equipo de comunicación

También es de destacar, sin embargo, que el razonamiento de las instancias no atribuye responsabilidades al alcalde, sino a su equipo de comunicación: Enrique Alejandro Alcázar Ramírez, coordinador general de Comunicación Social del Ayuntamiento; Martha Eugenia Cortés Plata, jefa de departamento de Gestión de Redes; María Fernanda Pereda Norzagaray, jefa de Desarrollo de Contenidos; y Oscar Francisco Martínez Núñez, proveedor de servicios del municipio.

El argumento es que fueron ellos y no directamente el edil quienes hicieron las publicaciones referidas y las dejaron allí fuera de los plazos legales, esto, a pesar de que se acreditó la promoción personalizada del presidente municipal, lo cual tiene inevitablemente una repercusión positiva en su imagen como funcionario público.