Juez ordena a Congreso de Michoacán dejar sin efectos nombramiento de auditor

El juzgado federal Séptimo de Distrito ordenó dejar sin efectos el decreto 461, en donde se nombra a Marco Antonio Bravo Pantoja como auditor.

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Morelia, Mich.- El juzgado séptimo de distrito ordenó al Congreso de Michoacán dejar sin efectos el decreto 461, mediante el cual se dio el nombramiento de Marco Antonio Bravo Pantoja como auditor superior de Michoacán por un periodo de 7 años.

Tras el incidente promovido dentro del juicio principal por el ex auditor superior, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, el juzgado séptimo requirió al Congreso llevarlo a cabo en un término no mayor de 24 horas, en caso de no hacerlo se tomarán medidas que establece la Ley de Amparo.

“Requerimiento de cumplir la suspensión con fundamento en el artículo 209 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Congreso del Estado de Michoacán para que en un término de 24 horas contadas a partir de que tenga conocimiento de esta resolución, realice lo siguiente: Deje sin efectos el decreto 461 publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 18 de octubre del 2023, mediante el cual se eligió Marco Antonio Bravo Pantoja como auditor superior de Michoacán por un periodo de siete años contados a partir del día de la toma de protesta, lo cual aconteció en esa misma fecha y en su lugar emitir el acto congruente a los efectos de la suspensión definitiva”, refiere el resolutivo.

De acuerdo con las acciones que podrían emprenderse contra los legisladores, si no acatan esta decisión va desde 3 a 9 años de prisión, según lo señalado por la ley, “bajo apercibimiento que de no hacerlo o no manifestar el impedimento para no hacerlo, serán denunciados ante el ministerio público de la federación los servidores públicos correspondientes por el delito, según el caso establecen las fracciones tres y cuarta el artículo 262 de la Ley de Amparo”, señala el documento.

Al respecto, la Ley de Amparo, en el artículo 262 que nombra el juez que sigue la causa, establece: “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra; y IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.”

Entre los argumentos expuestos por el juez, es que si bien no existía impedimento jurídico para iniciar el procedimiento de juicio político en contra del quejoso que en este caso es el auditor superior, los efectos de la suspensión no marcaron la posibilidad de que el quejoso se mantuviera al cargo mucho menos que se continuara o iniciara procedimiento de responsabilidad, así como tampoco impedía que el cargo se ocupara internamente y aún menos que se iniciara se concluyera con la convocatoria para su elección.

Agrega que, en virtud de los efectos de la suspensión, el Congreso del Estado está obligado a continuar con la convocatoria para designar al auditor superior del Estado, una vez asignado no formalizar la designación mediante la toma de protesta, hasta en tanto no se resolviera el juicio de amparo, mantener la designación de auditor con carácter temporal, reservando la designación definitiva, hasta el momento que estuviera en actitud de tomarle protesta.