Modelo de justicia cívica será aplicado en todos los municipios de Michoacán

Los ayuntamientos tendrán 180 días para adecuar su lineamientos legales y administrativos para su puesta en marcha.

Adecuación a modelos de justicia presuntamente más expedita. La imagen es solamente ilustrativa. | Agencia Comunicación Gráfica

Morelia, Mich.- En sesión del Congreso de Michoacán fue aprobada la Ley de Justicia Cívica del estado, misma que regulará las funciones de los jueces cívicos y el funcionamiento de los Centros de Resguardo, Detención y de Mediación, así como ofrecerá vías alternativas en la resolución de conflictos de menor gravedad, con la instalación de juzgados cívicos.

Con 21 votos a favor y cero en contra, los diputados a cuatro años de haberse puesto en marcha el modelo nacional que debieron implementar ya los municipios, dieron luz verde al nuevo modelo que actualmente opera en Morelia.

La normativa establece la estructura de los juzgados cívicos, entre los que se encuentran juez cívico; un facilitador; secretario, defensor de oficio; médico; notificador, trabajador social; área jurídica; policías procesales que se requieran para el desahogo de las funciones del Juzgado Cívico; autoridad administrativa y el personal auxiliar que sea necesario para su buen funcionamiento.

La competencia de los juzgados son las infracciones o conflictos en materia de Justicia Cívica, el Juzgado Cívico del lugar donde estos hubieren tenido lugar, atendiendo a la concurrencia. Además entre las sanciones contempladas, trabajo a favor de la comunidad y multas.

También la normativa prevé el Registro de Infractores, Informes y Estadísticas, así como también se deben implementar acciones y mecanismos para que la Justicia Itinerante llegue a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas. 

El diputado Hugo Anaya, quien fue uno de los legisladores que presentó la propuesta, explicó que para resolver el tema económico, se aprobó en la Ley de Seguridad Pública que del Fondo de Aportaciones para la Seguridad se destine un 10 por ciento de los recursos, que equivaldrían a 30 millones de pesos, además consideró que se podría pensar en la posibilidad de que se destine un recurso del Fondo para el Fortalecimiento para la Paz (Fortapaz).

“Lo importante es que primero esté el marco jurídico; segundo que vaya obligando a los municipios a transformar poco a poco las policías municipales de las que ya se tenían antes que eran policías municipales al nuevo sistema policial, van transitando las barandillas, los jueces calificadores, que ese era el cargo que existen en todos, hacia los jueces cívicos, que incentive al estado a programas de transformación”, mencionó.

Dijo que los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas a más tardar en 180 días hábiles a partir de su publicación, pero se deben ajustar en su tema presupuestal.

De acuerdo con la nueva ley, el Congreso del Estado realizará las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y financieros en el ejercicio fiscal 2024, que permitan el cumplimiento del Decreto, además de que los centros de justicia cívica municipales existentes continuaran operando con su normatividad vigente.

Los municipios deberán establecer de acuerdo a su densidad poblacional, de uno a dos Juzgados Cívicos Municipales cuando se tenga por lo menos treinta mil habitantes. De dos a tres Juzgados Cívicos Municipales en los Municipios que tengan más de treinta mil habitantes, pero menos de sesenta mil habitantes, de cuatro hasta ocho Juzgados Cívicos Municipales en los Municipios que tengan más de sesenta mil habitantes.

La ley contempla la implementación de los medios electrónicos, por lo que los ayuntamientos deberán preverlo dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor, así como deberá prever y remitir al Congreso para su aprobación las  reformas a su Ley de Ingresos para las tarifas que por multas o sanciones, deberán pagar los infractores,  antes de la entrada en operaciones de sus centros de justicia cívica.

Y señala que el registro de infractores de la Ley deberá estar en funcionamiento en un plazo de 30 días hábiles siguientes en que los municipios adecuen la organización y funcionamiento de los órganos encargados de impartir Justicia Cívica.