Quienes busquen reelección podrán continuar en su cargo: IEM

El Consejo General aprobó los lineamientos sobre elección consecutiva para diputaciones locales y ayuntamientos.

En manos del Consejo General del IEM, cumplir con periodos calendarizados. | Fotografía: Prensa IEM

Morelia, Mich.- Diputados, presidentes municipales y cargos de elección en ayuntamientos que busquen la reelección, no se tendrán que retirar del cargo, pero si deberán pedir licencia para ausentarse de horarios hábiles en su actividad como servidores públicos, así quedó establecido en la aprobación de los Lineamientos sobre elección consecutiva para diputaciones locales y ayuntamientos, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

El acuerdo aprobado en sesión del Consejo, se acordó que, en relación a las diputaciones y cargos municipales en la separación del cargo para ser reelegidos, no se encuentran en el supuesto de separarse de manera obligatoria, toda vez que la legislación aplicable no lo dispone.

“La esencia que se ha planteado aquí es que aquellos que buscan la reelección como se han planteado criterios en otros lados, no necesariamente tienen que separarse del cargo, sin embargo, escuchamos algunas previsiones y algunos aspectos que se están considerando para que precisamente no se trastoque la equidad por un lado se trata de garantizarle consecución del cargo público y la consecución de la propia administración, pero al mismo tiempo el cuidar obviamente la equidad dentro de las propias campañas”, expuso, el presidente del IEM, Ignacio Hurtado Gómez.

Asimismo, se establece que se tiene que la postulación para diputaciones, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas que busquen la elección consecutiva sólo podrán ser realizadas por el mismo partido o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubieren postulado en la ocasión anterior, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Otro aspecto que consideran estos lineamientos, es que por encima de la reelección debe prevalecer los criterios establecidos en los Lineamientos de Paridad y Acciones Afirmativas que aprobó el Consejo General, debiéndose, además, para su registro anexar los formatos que los Lineamientos de Registro contengan.

Otro aspecto que prevé no podrá ser postulados como aspirantes a cargos de elección popular quienes hayan sido condenados o sancionados mediante sentencia firme por violencia familiar, doméstica, política en razón de género; por delitos sexuales, como deudor alimentario moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias o que se encuentre vigente en algún padrón o registro de deudores alimentarios morosos. Refiriendo que, una vez cumplida su respectiva sentencia o sanción, las personas podrán ser postuladas a cargos de elección popular conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.