SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA | UMSNH: derechos humanos y garantías individuales, eterna encrucijada

"Es imperativo que se cumpla con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y su Reforma Laboral para garantizar un entorno laboral justo y equitativo."

La situación que vive la UMSNH requiere de definiciones en su comunidad. En la imagen, Colegio de San Nicolás de la UMSNH, Alma Mater de la institución.

La situación actual en el estado de Michoacán en materia de derechos laborales es crítica y merece una reflexión profunda. Desde la implementación de la Reforma Laboral en mayo de 2019, se esperaba que entidades como la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral desempeñaran un papel crucial en la garantía de los derechos laborales en México. Sin embargo, en Michoacán, la realidad parece distar mucho de las expectativas y obligaciones constitucionales.

La falta de acción por parte de los gobiernos federal y del estado de Michoacán ha sido notable. Desde la operatividad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Michoacán, iniciada el 3 de octubre de 2022, ha habido una falta evidente de cumplimiento de las disposiciones legales en términos de conciliación laboral, registro de contratos colectivos, y supervisión de las organizaciones sindicales.

Un caso emblemático es el del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, integrado el 12 de noviembre de 2018. A pesar de no cumplir con el quórum requerido por la ley, este comité recibió y mantuvo la Toma de Nota por parte del entonces presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Hill Arturo del Río Ramírez. Esta situación persistió incluso después de que la operatividad de la Junta Local fue concluida según la Reforma Laboral y, que este Comité Ejecutivo fue revocado del cargo el 24 de marzo de 2021, ante la presencia del actual Secretario de la Universidad quien entonces fungió como Secretario del IX Congreso General de Representantes Extraordinario del SPUM y tomó protesta al Comité Ejecutivo General Interino que en los términos del Estatuto del SPUM, fue designado para terminar el periodo del Comité Ejecutivo General 2018-2021, que sigue operando a pesar de que su toma de nota venció el 11 de noviembre de 2021, acumulando claras violaciones graves a la ley.

Esta situación refleja no solo una negligencia por parte de las autoridades laborales, sino también una aparente connivencia entre el Gobierno del Estado, la Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y las autoridades laborales tanto locales como federales. Esta falta de acción ha permitido la perpetuación de prácticas ilegales y arbitrarias por parte de quienes se autonombran representantes sindicales, afectando gravemente a los sindicalizados.

Los derechos humanos, laborales y de seguridad social de los trabajadores han sido severamente vulnerados en los últimos diez años, con una aparente indiferencia de las autoridades y una alarmante tolerancia por parte de los afectados. Esta situación no solo afecta a los trabajadores de la Universidad Michoacana, sino que manda un mensaje preocupante sobre la efectividad y el compromiso de las instituciones encargadas de garantizar los derechos laborales en Michoacán y en México.

Conclusión:

Este panorama demanda una intervención urgente y efectiva de las autoridades competentes a nivel federal y estatal para restablecer el estado de derecho en el ámbito laboral. Es imperativo que se cumpla con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y su Reforma Laboral para garantizar un entorno laboral justo y equitativo. La situación en Michoacán no solo es un reflejo de una crisis laboral, sino también de una crisis institucional que afecta la confianza en el sistema de justicia laboral y en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

La situación actual pone de manifiesto la necesidad de coherencia y responsabilidad por parte de las autoridades para con los principios que promueven y defienden, así como la participación de las y los sindicalizados y trabajadores cubiertos por los contratos colectivos de trabajo, que han sido afectados flagrantemente en sus derechos constitucionalmente irrenunciables.