Impugna gobernador sentencia por publicitar informe fuera de plazos legales

El organismo ordenó al Congreso y a la Secretaría de la Contraloría, aplicar sanciones por la actuación del mandatario estatal.

Las magistraturas determinaron parcialmente fundado el incidente promovido por el regidor.

Morelia, Mich.- El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, a través de la Consejería Jurídica del gobierno estatal, impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado Michoacán (TEEM), en donde se declara existente la infracción consistente en la difusión del segundo informe de labores, fuera de los plazos establecidos por la normativa electoral.

De acuerdo con el documento presentado ante el Tribunal Electoral del Estado, el director de asuntos constitucionales y legales de la Consejería Jurídica del Despacho del Gobernador, se exhibe como apoderado del mandatario estatal y la coordinadora de comunicación social, Záyin Dáleth Villavicencio Sánchez, y establece entre los principales argumentos para impugnar la falta de motivación y fundamentación, así como que dichas publicaciones, son “históricas y quedan almacenadas en la web”.

En días pasados, el TEEM declaró la existencia de la infracción atribuida a Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador de Michoacán, por la difusión del segundo informe de labores fuera de los plazos establecidos por la normativa electoral, al igual que para el director de medios digitales y redes sociales y al, jefe de departamento de contenidos para internet en redes sociales.

Entre los argumentos expuestos, es que las publicaciones denunciadas como estar fuera de plazo corresponden a publicaciones históricas, por lo que no se justifica y la sentencia reclamada no se encuentra debidamente fundada y motivada, según el argumento del gobierno estatal.

También sostiene que no se advierte “republicaciones o reenvíos promocionales”, sino que se trata del contenido que quedó almacenado en la página web desde aquella fecha, y agregan que la Sala Superior determinó que el TEEM fue omiso en motivar la incidencia de conductas denunciadas en los principios de materia electoral, por lo que no dio cumplimiento a lo ordenado y determinado por la Sala Superior.

A eso suman que esta sentencia es contraria a los derechos humanos fundamentales de legalidad y acceso a la justicia imparcial, completa y expedita, al carecer tal decisión jurisdiccional de una mínima congruencia de motivación y fundamentación.

Exponen que en materia de comunicación social gubernamental se exige que la misma tenga fines electorales en cualquier de las temporalidades previstas por el ordenamiento o bien se realice dentro del periodo de campaña electoral, caso que a decir de las de los sentenciados no es real, porque no es una infracción electoral como “lo estima indebidamente el tribunal”.

Añaden que no existen evidencias de que las publicaciones tengan un elemento de difusión de propaganda electoral o sea susceptible de incidir o afectar el actual proceso electoral, al tratarse de publicaciones históricas que se encuentran alojadas en perfiles de redes sociales.